Economia y Politica

Advierte ICPNL sobre reducción de multas

El organismo indicó que las autoridades fiscales tienen la obligación de hacer públicos los beneficios a través de las denominadas “listas negras” por el propio SAT.

Actualmente la tasa de retención para ahorradores es de 0.08 por ciento, una de las tasas más bajas en los últimos años.

Luego de dos años con disminuciones, la tasa de retención anual para los ahorradores subirá a 0.15 por ciento, de acuerdo con la iniciativa de La Ley de Ingresos Federales para el ejercicio fiscal de 2023.

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una forma de garantizar parte del pago del impuesto de algunos contribuyentes, a través de la imposición de dicha obligación a ciertos sujetos obligados como las personas morales, para el próximo año será de 0.15 por ciento. Así lo informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para dimensionar el aumento de este rubro cabe resaltar que en 2019 la tasa de retención para los ahorradores mexicanos fue de 1.04 por ciento, mientras que en 2020 subió a 1.45 por ciento, sin embargo en 2021 disminuyó a 0.97 y en durante el ejercicio fiscal de 2022 la tasa de retención anual, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, es del 0.08 por ciento una de las más bajas.

De acuerdo con un artículo de El Financiero, mantener una tasa baja ha sido beneficioso para los ahorradores, ya que este impuesto está asociado a tasas inflacionarias.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el Impuesto de Valor Agregado (IVA).

Además, bajo el nuevo régimen, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a proporcionarle a los contribuyentes objeto de la retención, el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Las personas físicas del RESICO están obligada a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a la operación efectuada; no obstante, las personas morales también tienen el deber de emitirles el CFD

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