Restringen importación y exportación de productos de acero a Corea del Norte
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala lo siguiente: Se reforma la denominación y el Punto Octavo, del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
«Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.
Octavo.- Se restringe, en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) y 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:
72.27
Alambrón de los demás aceros aleados.
72.28
Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
7228.60.99
Los demás.
Únicamente: Imanes de anillo: materiales de imán permanente que tengan las dos características siguientes:
a) Imán en forma de anillo con una proporción entre el diámetro externo y el interno de 1.6:1 o menor; y
b) Hecho de cualquiera de los siguientes materiales magnéticos: aluminio-níquel-cobalto, ferritas, samario-cobalto, o neodimio-hierro-borón.
72.29
Alambre de los demás aceros aleados.
73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:
a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y
b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:
a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y
b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:
a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y
b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.
7304.19.99
Los demás.
Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:
a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y
b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.
Redacción