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Restringen importación y exportación de productos de acero a Corea del Norte

21 de sep. 2017.- La Secretaría de Economía publicó hoy un acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas productos de acero que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, debido a resoluciones del consejo de seguridad de la ONU.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala lo siguiente: Se reforma la denominación y el Punto Octavo, del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

«Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.

Octavo.- Se restringe, en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) y 2371 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

72.27

Alambrón de los demás aceros aleados.

72.28

Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

7228.60.99

Los demás.

Únicamente: Imanes de anillo: materiales de imán permanente que tengan las dos características siguientes:

a) Imán en forma de anillo con una proporción entre el diámetro externo y el interno de 1.6:1 o menor; y

b) Hecho de cualquiera de los siguientes materiales magnéticos: aluminio-níquel-cobalto, ferritas, samario-cobalto, o neodimio-hierro-borón.

72.29

Alambre de los demás aceros aleados.

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

7304.19.99

Los demás.

Únicamente: Acero martensítico envejecido que tenga las dos características siguientes:

a) «Capaz de» una resistencia a la rotura por tracción de 1,500 MPa o más a 293 K (20ºC); y

b) En forma de barra o tubo, con un diámetro exterior de 75 mm o mayor.

 

Redacción

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