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Mantiene SE cuotas compensatorias a tubería de acero al carbono sin costura de Corea, España, India y Ucrania

14 de marzo de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos.

RESOLUCIÓN

Se continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas compensatorias, sin modificar las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución:

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 3 abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF») la «Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia» («Resolución Final»), mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas incluidas las importaciones definitivas y temporales:
  3. de 0.1312 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. («Iljin Steel») y para las demás empresas exportadoras, originarias de la República de Corea («Corea»);
  4. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. («Tubos Industrial») y para las demás empresas exportadoras, originarias del Reino de España («España»);
  5. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la República de la India («India»), y
  6. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Cuotas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.99 y adicionalmente las que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7304.39.91 y 7304.39.92 de la TIGIE, o por cualquier otra, así como del compromiso de precios asumido ahora por Tubos Reunidos Group.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en calle Pachuca no. 189, Col. Condesa, Planta Baja, C.P. 06140, Ciudad de México, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica.

La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023, o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

 

 

Reportacero

 

 

 

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