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Mantiene SE cuota compensatoria de Dls. $1,568.92 por tonelada a importaciones de tubería de acero sin costura de China

27 de mayo de 2024.-  La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Continua el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, establecida en la Resolución final señalada en el punto 1 y prorrogada mediante la Resolución final indicada en el punto 2 de esta Resolución.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y su modificación del 7 de diciembre de 2023 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

Comuníquese esta Resolución al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

El texto íntegro lo puede consultar en la siguiente dirección:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728705&fecha=27/05/2024#gsc.tab=0

 

Reportacero

 

 

 

 

 

 

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