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Resuelve SE no aplicar cuota compensatoria a importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H de España

10 de noviembre de 2025.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

Conforme a los resultados establecidos en el punto 216 de la presente Resolución, no se aplicará la cuota compensatoria señalada en el literal a del punto 2 de la presente Resolución a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, debido a que en el periodo de revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Punto 2

  1. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España, en adelante España, y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
  2. de 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., en adelante AMOB;
  3. de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;
  4. de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la República Federal de Alemania, y
  5. de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

De conformidad con el artículo 105 del RLCE, la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio, en la que revisará si las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB se efectúan en condiciones de discriminación de precios.

En los términos de los artículos 94 y 107 del RLCE cancélense las garantías que se hubieran otorgado por el pago de las cuotas compensatorias referidas en la literal a del punto 2 (arriba citado) de la presente Resolución o, en su caso, procédase a devolver las cuotas compensatorias con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

 

 

 

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