Publica Presidencia Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Javier Rojas
26 de marzo de 2026.- La Presidencia de la República, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, los siguientes decretos:
Decreto por el que se modifica el diverso que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación,
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados
Asimismo se publicaron los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, fracción I, y 13, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que «corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales…»;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, las cuales fueron modificadas mediante diversos publicados en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero, 18 de mayo, 23 de junio y 15 de agosto de 2023; 22 de abril, 8 de mayo y 19 de diciembre de 2024, y 21 de julio, 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2025;
Que el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo», publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen el arancel-cupo aplicable a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la tarifa;
Que las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE, correspondientes a carriles (rieles), representan un insumo estratégico para las actividades productivas asociadas al desarrollo de la infraestructura ferroviaria, así como para las cadenas logísticas vinculadas al transporte de carga y de pasajeros;
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual se sustenta en los «100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación», en particular con el compromiso 80 relativo al fortalecimiento del transporte de carga por ferrocarril, así como con el Objetivo 3.7, orientado a mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro, y la Estrategia 3.7.3, dirigida al desarrollo de infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga, y considerando además la Visión de Largo Plazo del Plan México, que contempla la expansión de la red ferroviaria como parte de la infraestructura estratégica para el desarrollo nacional, resulta necesario asegurar el abasto oportuno de insumos esenciales para la construcción, ampliación y modernización de dicha infraestructura, entre los que se encuentran los rieles de ferrocarril;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece entre sus objetivos fortalecer la competitividad de la economía nacional mediante el desarrollo a las cadenas productivas mexicanas, la promoción de la inversión productiva y el fortalecimiento de la infraestructura logística que facilite la integración de México en las cadenas globales de valor; en este marco, el desarrollo y modernización de la infraestructura ferroviaria contribuye a mejorar la eficiencia en el transporte de mercancías, reducir costos logísticos y fortalecer la competitividad del aparato productivo nacional, por lo que resulta necesario garantizar la disponibilidad de insumos estratégicos para su expansión y modernización;
Que con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías sensibles para el país, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, es necesario establecer un arancel-cupo para los carriles (rieles) clasificados en la fracción arancelaria 7302.10.02 de la TIGIE, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se adiciona al artículo Décimo Cuarto del «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo», publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, la fracción arancelaria 7302.10.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos siguientes:
«Décimo Cuarto.- …
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Reportacero