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Publica SE Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Javier Rojas

31 de marzo de 2026.- La Secretaría de Economía, Se, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025.

A continuación se despliega dicho Acuerdo:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 12 DEL COMITÉ CONJUNTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN, ADOPTADA EL 28 DE AGOSTO DE 2025

Primero. Se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025:

«Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

El COMITÉ CONJUNTO,

Considerando el subpárrafo 2 (e) (ii) del Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referido como el «Acuerdo») y la recomendación del Sub-Comité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros realizados de conformidad con el subpárrafo 3 (d) del Artículo 37 del Acuerdo:

HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL ACUERDO:

  1. La PARTE 1 (1) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente:

«Para los efectos del párrafo (1) del Artículo 39A (Certificado de Origen), el certificado de origen será:

(a)   expedido en el formato establecido en el Anexo 2; y

(b)   llenado por el exportador, de conformidad con el Instructivo del Certificado de Origen establecido en el Anexo 2-A y con la descripción del bien(es) indicados en la lista de Bienes Específicamente Descritos establecida en el Anexo 2-B.

El instructivo del certificado de origen estará adjunto al formato de certificado de origen o impreso al reverso del certificado de origen.

El certificado de origen podrá ser emitido en formato PDF.

La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá aceptar el certificado de origen en formato PDF.

Las Partes confirman que la autoridad gubernamental competente o quien ella designe tomarán las medidas necesarias y apropiadas para prevenir la falsificación del certificado de origen de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora.

A la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes proporcionarán una a otra el ejemplar del certificado de origen e impresiones de los sellos que serán utilizados para la expedición del certificado de origen, así como sus posteriores modificaciones como sigue:

– en el caso de Japón, por la Embajada del Japón en México a la Dirección General de Política Comercial, o su sucesora, de la Secretaría de Economía de México, y

– en el caso de México, por la Dirección General de Comercio Exterior, o su sucesora, de la Secretaría de Economía a la Embajada del Japón en México.»

  1. La PARTE 2 (2) (d) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será remplazada por lo siguiente:

«(d) La autoridad aduanera de México podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en Japón mediante el Sistema de Referencia de Certificados de Origen del Acuerdo proporcionado por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón. La autoridad aduanera de Japón podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en México a través del código QR adjunto al certificado de origen o a través del sitio web proporcionado por la Secretaría de Economía de México. Dicha revisión no impedirá el derecho de la Parte importadora para conducir una verificación de origen, a través de su autoridad aduanera, de conformidad con el Artículo 44.»

  1. Se adicionará una nueva página después de la Página del Anexo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de México, establecido en el Anexo 2 de las Reglamentaciones Uniformes como se indica en el Apéndice.
  2. Nota en el Campo 13 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente:

«Nota 1: La firma de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser autógrafa o estar impresa electrónicamente.

Nota 2: El sello de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser impreso electrónicamente.»

  1. La siguiente cláusula será adicionada después del Aviso 3 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes:

«Aviso 4. El certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México contiene una página adicional con un código QR a través del cual la autoridad aduanera de Japón puede revisar su autenticidad.»

  1. La presente Decisión se firma en duplicado en los idiomas Español, Japonés e Inglés.
  2. La presente Decisión se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.

 

 

Reportacero

 

 

 

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