Lo Más NuevoSiderurgia

Grava Sudáfrica con arancel antidumping provisional importaciones de tuberías de acero de Mozambique

22 de junio de 2026.- La Comisión de Administración de Comercio Internacional de Sudáfrica (ITAC) anunció su determinación preliminar en la investigación antidumping relativa a las importaciones de ciertos tubos y tuberías de hierro o acero, con un diámetro exterior superior a 406.4 milímetros, originarios de Mozambique o importados desde dicho país.

En el Informe n.º 779, la Comisión determinó que los productos en cuestión se estaban exportando al mercado de la Unión Aduanera del África Meridional (SACU) a precios de dumping y que estaban causando un daño material, así como una amenaza de daño material, a la industria nacional.

La investigación se inició tras una solicitud de Hall Longmore Holdings, el mayor productor de la región de la SACU. El productor nacional declaró haber sufrido daños materiales en forma de supresión de precios, pérdida de cuota de mercado, disminución de las ventas y la rentabilidad, y baja utilización de la capacidad productiva. Se informó que el volumen de importaciones procedentes de Mozambique aumentó de 1.48 millones de kilogramos en 2023 a 12.24 millones de kilogramos en 2025, mientras que la participación del país en el total de las importaciones ascendió al 98%.

Durante el mismo período, el índice de cuota de mercado del productor nacional disminuyó de 100 a 72 puntos.

Las empresas exportadoras ETG Steel Solutions y Capital Star Steel objetaron tanto las alegaciones de la industria nacional como los procedimientos de la investigación, argumentando que no existía ni dumping ni perjuicio alguno y que el productor nacional intentaba consolidar su posición monopolística en el mercado.

Por su parte, ArcelorMittal Sudáfrica (AMSA) solicitó que se distinguieran las tuberías fabricadas con materias primas de origen sudafricano de las fabricadas con insumos de origen asiático, con el fin de proteger la cadena de valor regional. En su evaluación, la Comisión declaró que podían imponerse medidas antidumping en el marco de las normas de la Organización Mundial del Comercio y del Protocolo Comercial de la SADC, y consideró que estas objeciones carecían de fundamento.

Con base en los datos verificados presentados por las empresas exportadoras, la Comisión calculó un margen de dumping del 28.86 % para ETG Steel Solutions en Mozambique, así como para todos los demás productores y exportadores del país. En vista de estos hallazgos, la Comisión solicitó al Servicio de Impuestos de Sudáfrica (SARS) que impusiera un derecho antidumping provisional del 28,86 % durante un período de seis meses a las importaciones de productos clasificados en la partida arancelaria 7305.19 del Sistema Armonizado, con el fin de proteger la industria nacional.

 

 

Reportacero

 

 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba