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Exige nueva normativa de la UE del acero requisito de «fundir y verter» y un arancel del 50%

26 de junio de 2026.- La Unión Europea ha publicado oficialmente en el Diario Oficial el Reglamento (UE) 2026/1384, que establece un nuevo marco para sustituir las medidas de salvaguardia vigentes para el acero, cuya vigencia expira el 30 de junio de 2026.

La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1384 en el Diario Oficial de la Unión Europea, que sustituye las medidas de salvaguardia vigentes para el acero y que expirarán el 30 de junio de 2026.

Con el objetivo de reducir los efectos adversos relacionados con el comercio derivados del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión, el nuevo reglamento entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.

La nueva normativa introduce un régimen de contingentes arancelarios más completo en sustitución del sistema de salvaguardias vigente desde 2019, con el objetivo de reforzar la gestión de las importaciones en el mercado siderúrgico de la UE.

El arancel fuera de cuota aumentó al 50%.

Según la normativa, el arancel aduanero para mercancías fuera de cuota, que actualmente se sitúa en el 25%, se ha incrementado al 50%. La UE justificó este aumento alegando las diferencias arancelarias en el comercio mundial y el creciente riesgo de desviación del comercio.

Con el nuevo sistema, las exportaciones de acero a la UE que superen los límites de cuota asignados estarán sujetas a un arancel adicional del 50 %. Las importaciones procedentes de Islandia, Liechtenstein y Noruega quedarán fuera del ámbito de aplicación de este sistema.

Cuota anual de acero fijada en 18.3 millones de toneladas.

Con el nuevo sistema, el cupo arancelario total para la UE se ha fijado en 18,345,922 toneladas. Este volumen se calculó tomando como referencia una cuota de mercado de importación del 13 % de 2013, cuando las presiones globales por exceso de capacidad aún no se habían intensificado, y teniendo en cuenta también los datos de consumo de 2024.

Debido a las prohibiciones de importación vigentes para Rusia, las importaciones procedentes de ese país quedaron excluidas del cálculo de las cuotas. Las cuotas se asignarán entre las distintas categorías de productos en función de la participación de las importaciones registrada durante el período 2022-2024 y se gestionarán trimestralmente.

Nuevo control de origen mediante “Flought and Pour”

Otra disposición clave del reglamento es la introducción de la regla de «fundir y verter».

En consecuencia, para los productos de acero, no solo se reconocerá como país de origen el país de procesamiento final, sino también el país donde el acero se transformó por primera vez de estado líquido a sólido (como planchas, palanquillas o lingotes).

En virtud de este requisito, los importadores estarán obligados a demostrar la cadena de producción mediante documentos como el Certificado de Prueba de Fábrica durante los trámites aduaneros. Con esta medida, la UE pretende prevenir la desviación del comercio derivada de cambios indirectos de origen y aumentar la transparencia en toda la cadena de suministro.

Gestión de cuotas trimestrales y flexibilidad

Con el nuevo sistema, las cuotas tarifarias se gestionarán trimestralmente en lugar de anualmente. Los volúmenes de cuota no utilizados podrán transferirse al trimestre siguiente durante el primer año de implementación.

Sin embargo, tras el primer año, la Comisión Europea tendrá potestad para revisar este mecanismo de arrastre en función de las condiciones del mercado, la presión de las importaciones y los índices de utilización de las cuotas. Se indicó que el sistema de arrastre podrá aplicarse con mayor flexibilidad en las categorías de productos donde el índice medio de utilización de las cuotas supere el 80 %.

Cronograma clave de implementación

Con la entrada en vigor del reglamento, el nuevo sistema de cuotas y el mecanismo de recopilación de datos «fundir y verter» entrarán en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2026.

El 31 de diciembre de 2026 se llevará a cabo la primera revisión del alcance, que abarcará determinadas categorías de productos.

El 30 de junio de 2027 se llevará a cabo una evaluación para determinar si los productos derivados fabricados con acero o que contengan cantidades significativas de acero deben incluirse en el sistema.

A partir del 1 de octubre de 2027, se prevé que los datos de fundición y vertido se utilicen de forma más activa en la asignación de cuotas. Para el 30 de junio de 2028, se realizará una evaluación para determinar si este principio debería convertirse en un criterio primordial para el acceso a las cuotas.

La Comisión Europea también elaborará informes periódicos y realizará revisiones del alcance cada dos años a partir de 2028.

 

 

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