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Bebidas 0.0 ganan terreno entre jóvenes y elevan exigencias regulatorias

El crecimiento del consumo de bebidas sin alcohol abre nuevas oportunidades para la industria durante las fiestas patrias, pero las empresas deben cumplir con requisitos específicos de etiquetado, publicidad y fiscalización.

La creciente preferencia de los consumidores jóvenes por bebidas sin alcohol está modificando el mercado de bebidas en México y generando nuevas oportunidades para las empresas durante una de las temporadas de mayor consumo del año, las fiestas patrias.

La tendencia está encabezada por la Generación Z, entre cuyos consumidores ha aumentado el interés por reducir o eliminar el consumo de alcohol como parte de estilos de vida asociados con el bienestar.

De acuerdo con NCSolutions, en 2025 el 65% de los jóvenes de la Generación Z manifestó su intención de reducir activamente su consumo de alcohol, mientras que 39% consideró adoptar la sobriedad.

A su vez, Euromonitor reportó un incremento de 11% en el consumo de alternativas sin alcohol entre integrantes de esta generación durante los últimos 12 meses, mientras que IWSR señala que cerca de 45% de los consumidores alterna bebidas tradicionales con presentaciones 0.0.

El crecimiento también se refleja en el mercado mexicano. Según Cerveceros de México, al cierre de 2025 el volumen de cerveza sin alcohol alcanzó 60 millones de litros, con una tasa de crecimiento anual compuesto de 14.8% desde 2022.

Sin embargo, el avance de esta categoría también representa un reto regulatorio para las empresas que buscan desarrollar y comercializar nuevos productos.

Cristóbal Mariscal, Of Counsel de Arochi & Lindner, señaló que las compañías deben realizar un análisis jurídico y técnico antes de lanzar una bebida sin alcohol, debido a los requerimientos relacionados con su denominación legal, impuestos, etiquetado sanitario y publicidad.

Uno de los principales puntos se encuentra en la denominación de los productos. De acuerdo con el marco normativo señalado por la firma, las bebidas con menos de 2% de alcohol en volumen no pueden utilizar legalmente la denominación de “cerveza”, por lo que deben recurrir a términos como “bebida no alcohólica”, “bebida no alcohólica a base de malta” o “bebida sabor malta”.

Una situación similar ocurre con productos que buscan aprovechar la imagen del tequila sin contener alcohol. La Denominación de Origen Tequila establece requisitos específicos para utilizar este nombre, por lo que expresiones como “Tequila 0.0” o “Tequila sin alcohol” pueden representar un riesgo regulatorio.

Las empresas también deben considerar las disposiciones de la Ley General de Salud y la NOM-051. Aunque las bebidas por debajo de 2% de alcohol en volumen no son consideradas bebidas alcohólicas bajo este marco, pueden quedar sujetas a sellos de advertencia relacionados con exceso de calorías, azúcares o edulcorantes.

En materia publicitaria, la presencia de estos sellos implica restricciones adicionales. Entre ellas se encuentra la prohibición de pautar en horarios con más de 35% de audiencia infantil y la necesidad de tramitar un Permiso Sanitario de Publicidad ante COFEPRIS.

Ante este escenario, Arochi & Lindner recomienda a las empresas contar con análisis de laboratorio que respalden la graduación alcohólica declarada, revisar las denominaciones y etiquetados, controlar la formulación para evitar una carga fiscal o calórica innecesaria y anticipar los procesos de autorización sanitaria de sus campañas.

La evolución de los hábitos de consumo de las nuevas generaciones representa así una oportunidad para ampliar la oferta de bebidas durante las fiestas patrias, aunque el crecimiento de la categoría 0.0 también exige a fabricantes y comercializadores mayor precisión en el cumplimiento regulatorio.

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