Economia y Politica

IMSS limita nuevas cotizaciones en Modalidad 40 y fija referencia salarial

Las nuevas solicitudes deberán ajustarse al último salario base de cotización registrado al causar baja; los asegurados actuales conservarán sus condiciones hasta terminar el periodo contratado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, que permite a trabajadores que dejaron de cotizar continuar realizando aportaciones para fortalecer sus derechos pensionarios.

El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto el 10 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026, establece condiciones para las nuevas incorporaciones y ordena una evaluación sobre la viabilidad financiera del esquema. <Cite refs={[«turn230375search0″,»turn188633view0»]}/>

Uno de los principales cambios es que las personas que soliciten incorporarse nuevamente deberán tomar como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja del régimen obligatorio. El acuerdo contempla como límite ese salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que el monto pueda ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país. <Cite refs={[«turn188633view0»]}/>

Además, las nuevas incorporaciones se realizarán a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que el acuerdo no contempla que el aseguramiento se registre de manera retroactiva.

¿Qué cambia para los asegurados?

Las personas que ya están inscritas en la Modalidad 40 conservarán las condiciones actuales hasta que concluya el periodo que tengan contratado. El Instituto también confirmó que las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados mantendrán sus efectos para el cálculo de los derechos pensionarios futuros. <Cite refs={[«turn188633view0»]}/>

Quienes terminen su periodo contratado podrán optar por incorporarse nuevamente conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo. La inscripción, además, deberá realizarse mediante mecanismos digitales que permitan dar seguimiento y mantener la consistencia de los registros afiliatorios.

El documento también establece que quienes estén incorporados al esquema de aseguramiento para personas trabajadoras independientes previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40. Ambos mecanismos tienen condiciones y prestaciones distintas. <Cite refs={[«turn188633view0»]}/>

IMSS evaluará la viabilidad financiera de la Modalidad 40

El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas a realizar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto.

Una vez que se cuente con los resultados, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificaciones normativas que atienda las áreas de oportunidad detectadas y permita que el esquema sea viable en el mediano y largo plazos. La continuidad de las medidas temporales dependerá de la evaluación del organismo. <Cite refs={[«turn188633view0»]}/>

Por ahora, el acuerdo no establece la eliminación definitiva de la Modalidad 40, sino condiciones temporales mientras se realiza el análisis financiero.

El economista Mario Di Costanzo advirtió sobre los cambios en una publicación en su cuenta de X y sostuvo que el IMSS ya no tendría recursos suficientes para mantener el esquema bajo las condiciones anteriores. Esta afirmación corresponde a su interpretación y no constituye, por sí misma, una conclusión oficial del Instituto.

¿Cómo puede afectar a quienes buscan pensionarse?

La Modalidad 40 es especialmente relevante para algunas personas que cotizan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y buscan mejorar su historial de cotización antes de pensionarse.

El efecto de las nuevas condiciones dependerá de factores como el salario registrado al momento de la baja, las semanas cotizadas reconocidas y el régimen pensionario aplicable a cada trabajador.

El acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 22 de octubre de 2026. Por ello, quienes estén considerando incorporarse o volver a la Modalidad 40 deberán revisar su situación particular y las condiciones vigentes antes de realizar el trámite. <Cite refs={[«turn188633view0»]}/>

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