Inicia SE revisión de compromiso de Posco para modificar volúmenes de importaciones de lámina rolada en frío originaria de Corea
14 de mayo 2019.- La Secretaria de Economía declaró el inicio de revisión del compromiso para modificar los volúmenes de exportación por parte de Posco, sobre importaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.
En la edición de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) emitió la resolución que solicitó la empresa para la revisión del compromiso asumido, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que se observará un crecimiento en la producción de automóviles en el periodo comprendido de 2019 a 2023, que repercutirá en el crecimiento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz.
El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
La SE manifiesta que las productoras nacionales Altos Hornos de México (AHMSA) y Ternium México podrían tener interés en comparecer.
“El objetivo de la revisión que se solicita es acreditar que en el periodo enero-diciembre de 2018, existió un cambio de circunstancias en las condiciones del mercado nacional, bajo las cuales se determinaron los volúmenes de exportación asumidos, tanto en el compromiso original como en su posterior modificación, y que hacen necesario que se aumente el volumen de exportación para los años 2019-2023”.
POSCO argumentó que requiere incrementar sus volúmenes de exportación al mercado mexicano de lámina rolada en frío para atender los requerimientos de Posco MPPC, otra empresa subsidiaria en México, y sus ventas directas a clientes de la industria automotriz.
POSCO calculó los volúmenes adicionales de exportación de lámina rolada en frío, considerando los requerimientos de Posco México, Posco MPPC y ventas a clientes directos. Sin embargo, en respuesta a la prevención que la Secretaría le formuló, POSCO ajustó sus volúmenes, para ello manifestó que en 2019 dos empresas automotrices anunciaron el establecimiento de plantas de fabricación de automóviles en México, con las cuales Posco México ya tiene negociaciones para suministrarles lámina galvanizada.
“En este sentido, POSCO necesita aumentar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío full hard para atender la demanda de acero galvanizado de dichas empresas automotrices en los próximos cinco años. Con base en lo anterior, presentó una propuesta para el cálculo de los volúmenes de exportación adicionales que requiere”.
Volúmenes propuestos por POSCO (Toneladas Métricas)
2018 1_/ 545,000
2019 547,500
2020 585,000
2021 606,000
2022 633,000
2023 677,000
La SE considera que existe una presunción sustentada de un cambio en las circunstancias que justifican el inicio del procedimiento de revisión del compromiso asumido sobre las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE
La dependencia fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Además, continúa vigente el compromiso asumido por la compañía en los volúmenes de exportación de 545,000 toneladas métricas y se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos dentro de los primeros quince días de cada mes.
ReportAcero