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Cubren solicitudes de exclusión a numerosos productos de acero.- AIIS

12 de agosto de 2019.- De acuerdo con Steven W. Baker, Presidente del Comité de Aduanas del American Institute for international Steel, AIIS, numerosos productos sujetos a derechos adicionales bajo la Sección 232, para productos básicos de acero y aluminio de muchos países, y la Sección 301, en el caso de China, han sido y continúan cubiertos por solicitudes de exclusión presentadas ante el Departamento de Comercio bajo la Sección 232 o la Sección 301.

Las presentaciones en una nueva ronda de solicitudes de exclusión de la Sección 301 se abrieron el 30 de junio y se extienden hasta el 30 de septiembre de 2019.

Los productos que han estado o pueden estar cubiertos por solicitudes de exclusión incluyen los productos básicos de las acerías según la Sección 232 y los muchos productos de la Sección 301 de China, incluida una amplia gama de productos ferrosos y de acero como ferroaleaciones, DRI y pellets en HTS 7202-7204 , ciertos ángulos, formas y secciones en HTS 7216 y 7301, accesorios en HTS 7307, edificios y partes en 7308, y múltiples productos de acero que incluyen tela, rejilla, redes, cercas, cadenas y sujetadores en HTS 7309-7318.

Las solicitudes de exclusión que se otorgan tienen efecto retroactivo, a las fechas determinadas por el remedio particular y / o la fecha de una solicitud.

Como el proceso de exclusión puede llevar un período de tiempo extenso para muchos productos, se pueden otorgar exclusiones mucho después de la fecha de entrada.

Por lo tanto, los aranceles de la Sección 232 o la Sección 301 se habrán pagado al momento de la entrada de estos bienes. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de ha brindado orientación sobre cómo se pueden garantizar los reembolsos de estos derechos una vez que se ha otorgado una exclusión.

Aunque las exclusiones de la Sección 232 son específicas para un importador y una cantidad en particular, así como para un producto, y las exclusiones de la Sección 301 se aplican a todos los productos cubiertos por los términos de la exclusión, independientemente del importador, el proceso para reclamar reembolsos es similar.

Una vez que se ha otorgado una exclusión, el importador puede presentar una Corrección sumaria posterior en ACE por cualquier entrada que no haya sido liquidada y no esté dentro de los 15 días posteriores a la liquidación.

Para las entradas que se han liquidado, se puede presentar una protesta dentro de los 180 días posteriores a la fecha de liquidación. Una vez que el período de protesta ha pasado para cualquier entrada sin que se presente una protesta, no se pueden emitir reembolsos.

La principal diferencia para los reclamos por los reembolsos de la Sección 232 y los reembolsos de la Sección 301 es que los reembolsos de la Sección 232 deben identificar una exclusión específica, por número, y el importador debe haber informado previamente a CBP de esa exclusión. Las solicitudes de la Sección 301 solo necesitan identificar el producto excluido como se identifica en el Aviso del Registro Federal correspondiente.

Cuando una solicitud de exclusión está pendiente y se acerca la fecha de liquidación de una entrada, los importadores pueden solicitar una extensión de la fecha de liquidación y presentar un PSC dentro de los 15 días anteriores a la nueva fecha de liquidación una vez que se emite una exclusión. Si una entrada ya se ha liquidado, se puede presentar una protesta dentro del período de 180 días después de la liquidación. CBP retrasará la acción sobre la protesta en espera de la decisión sobre la solicitud de exclusión. Si se concede la solicitud, el importador puede presentar una enmienda de protesta con la información de exclusión necesaria.

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