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Reformas Fiscales retan fusiones y adquisiciones de empresas

22 de sept. 2014.- La progresiva recuperación económica mundial y la demanda acumulada impulsarán la actividad de fusiones y adquisiciones (M&A por sus siglas en inglés). Sin embargo, se deberá considerar el impacto fiscal en las decisiones de inversión, recomienda un estudio de la consultora KPMG.

El informe ‘Tributación de las Fusiones y Adquisiciones Transfronterizas’ de KPMG, analiza información obtenida de 60 países, incluyendo a México, acerca de sus leyes y regulaciones, así como de las implicaciones fiscales en la estructuración y financiamiento de operaciones de M&A.

En América Latina, y en particular en México, se han adoptado medidas más estrictas y tácticas más sofisticadas para identificar los casos de incumplimiento.

“Mostramos un optimismo cauteloso con respecto a los actuales mercados de fusiones y adquisiciones, se está incrementando la actividad alrededor del mundo, aunque no con la rapidez con la que muchos lo esperaban”, indicó Carlos Vargas, Socio de Impuestos, especialista en Fusiones y Adquisiciones de KPMG en México.

En cuanto a México, la inversión extranjera por parte de empresas multinacionales se ha incrementado considerablemente durante la última década, en parte debido a la extensa red de convenios fiscales y comerciales celebrados con los socios comerciales, como Estados Unidos (EU), Canadá, algunos países de Centroamérica, Sudamérica, la Unión Europea (UE) y algunos países asiáticos.

“En México, se espera que las nuevas inversiones por parte de multinacionales que están expandiendo sus operaciones en el país, tengan un mayor crecimiento durante los próximos años. Por ello, las organizaciones tendrán que estar atentas a conservar estructuras fiscalmente eficientes, y poner atención a los cambios de la Reforma Fiscal 2014”, advierte Carlos Vargas.

Entre los cambios más importantes de la Reforma Fiscal que se deberán considerar, se encuentran los siguientes:

Se derogó el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE).

Se eliminó el régimen de consolidación fiscal. Se propuso un régimen opcional para grupos corporativos, aunque es similar al régimen derogado.

Conforme a la  nueva legislación, los pagos realizados a una compañía en el extranjero que controla a un contribuyente o es controlada por uno, no son deducibles cuando se pagan con respecto a intereses, regalías o asistencia técnica y cuando se considera que la compañía receptora en el extranjero es “transparente” y sus participantes no pagan impuestos sobre dichos ingresos.

Los pagos que el receptor considera como “no existentes” y los pagos que una compañía en el extranjero no considera como ingresos gravables también son no deducibles.

Cuando se realiza el pago de remuneraciones a empleados, que se consideran exentas para el empleado (para efectos de Seguridad Social, fondo de ahorro, finiquitos a empleados, bonos anuales y tiempo extra) son deducibles.

A partir de 2014, la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la zona fronteriza aumentó de 11% a 16%.

Por otro lado, los inversionistas mexicanos directos o indirectos en regímenes fiscales preferenciales están obligados a reconocer sus ingresos sobre una base actual, y presentar una declaración anual sobre sus negocios y actividades de inversión en dichas jurisdicciones.

“La decisión de adquirir un negocio implica un fuerte análisis por parte de ambas partes, se deben valorar los efectos que las recientes modificaciones tendrán en las transacciones, así como contar con la información necesaria para valuar su negocio”.

“Por lo tanto, es importante tener presente que la asesoría por parte de un experto es fundamental para tomar la mejor decisión y obtener los beneficios esperados”, señaló Carlos Vargas.

Por: Staff de Report Acero

 

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