Siderurgia

Publica SE Resolución de revisión del compromiso de Posco sobre importaciones de lámina rolada en frío de Corea

5 de noviembre de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final de la revisión del compromiso asumido por la Exportadora Posco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

“Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 20/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes”, se indica en la resolución:

RESULTANDOS

  1. Investigación antidumping
  2. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea («Corea»), independientemente del país de procedencia.
  3. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. («Hyundai Hysco») y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
  4. Compromisos de las exportadoras
  5. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping (la «Resolución de los compromisos»). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.
  6. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
  7. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
  8. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
  9. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
  10. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
  11. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
  12. Cumplimiento de los compromisos
  13. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 la exportadora POSCO ha presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
  14. Primera revisión de los compromisos
  15. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la «Resolución final de la revisión»), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos.
  16. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
  17. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
  18. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, incluyendo las que ingresan al amparo de la Regla Octava, y se modifican los volúmenes de exportación determinados en la Resolución final de la revisión.
  2. El compromiso que POSCO asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
  3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;
  4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;
  5. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;
  6. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y
  7. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.
  8. Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.
  9. En caso de incumplimiento del compromiso asumido por POSCO, considerando lo dispuesto en el punto 174 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.
  10. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
  11. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
  12. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  13. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 23 de octubre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

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