Pide INAI a Sagarpa informe de los beneficiarios de apoyo de la cuota energética para energía eléctrica de uso de riego agrícola
Esto debido a que un particular requirió, en relación con 14 beneficiarios de dicho programa, elegidos de manera aleatoria, la versión pública del anexo entregado, además de la documentación señalada como requisito, misma que fue entregada por los particulares para poder ser beneficiarios.
En respuesta, la Sagarpa proporcionó al particular la versión pública únicamente de 4 de las solicitudes para ser beneficiario del Programa referido, con sus anexos.
Inconforme con la respuesta, el particular señaló que la documentación solicitada era incompleta y que la versión pública fue mal elaborada por parte de la Sagarpa aun cuando ésta fue confirmada por su Comité de Información.
Se concluyó que la Secretaría de Agricultura está en posibilidad de entregar la documentación de los 14 beneficiarios del programa, siempre y cuando proteja datos personales confidenciales.
La Comisionada ponente subrayó que la Ley de la materia establece una excepción a la confidencialidad tratándose del nombre de los beneficiarios de programas sociales, toda vez que de conformidad con lo previsto en su artículo 7, fracción XI, con relación al artículo 19, fracción III, de su Reglamento, se determina que las dependencias deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios.
Por Staff de ReportAcero