Fija SE cuota de Dlls $0.49 a importaciones de alambrón de acero de China
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy la resolución final de investigación antidumping
Detalló que el pasado 7 de julio de 2015 Deacero, Ternium y ArcelorMittal; solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional por la discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia.
Por lo que el 2 de septiembre de 2015 a se inició la resolución de la investigación antidumping, fijando como periodo de investigación el 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
El alambrón de acero al carbono y acero aleado ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE.
A su vez detalla que también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.
Señala la secretaria que las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $0.49 dólares por kilogramo en el periodo investigado.
A su vez, Las importaciones crecieron 282% durante el periodo analizado con +676% en el periodo investigado; su participación en las importaciones totales pasó de 38% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el periodo investigado.
Por lo que les permitió aumentar su participación en el CNA en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (+4 puntos en el periodo investigado), al pasar de 1.3% a 4.7%, o bien, 6.6 puntos en el consumo interno (7.8 puntos en el periodo investigado), al pasar de 2.5% a 9.1%.
Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), indica que durante el periodo analizado el alambrón de acero se importó de veinte países distintos de China.
Detalla que los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Por lo que indica que la cuota entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Por Verónica Flores