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Modifica SE diverso sobre reglas y criterios con relación a importación de productos de acero

28 de diciembre de 2017.- La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el siguiente Acuerdo que modifica al diverso por el se emiten reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

“Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

“Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

“Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

“Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

“Que en virtud de la reciente apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, y con el fin de contar con un monitoreo estadístico que permita identificar las mercancías importadas como resultado de la misma, resulta necesario sujetar a un aviso automático de importación diversas fracciones arancelarias en las que se clasifican tubos, especialmente fabricados para la entubación o perforación en la extracción de petróleo y gas.

“Que derivado de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a diversos productos siderúrgicos, y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas, algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta necesario sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos ciertas fracciones arancelarias en las que se clasifican aceros planos recubiertos y alambrón de acero, que actualmente tienen cuota compensatoria definitiva.

“Que durante el monitoreo estadístico realizado durante 2016 y 2017 respecto de diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, específicamente en las que se clasifican tuberías de acero inoxidable y que se encuentran sujetas al aviso automático de importación, se identificó que las mismas no cuentan con un comercio significativo y por ende resulta conveniente no continuar sujetándolas a dicho aviso.

“Que derivado de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a diversos productos siderúrgicos, y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas, algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta necesario sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos ciertas fracciones arancelarias en las que se clasifican aceros planos recubiertos y alambrón de acero, que actualmente tienen cuota compensatoria definitiva.

“Que durante el monitoreo estadístico realizado durante 2016 y 2017 respecto de diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, específicamente en las que se clasifican tuberías de acero inoxidable y que se encuentran sujetas al aviso automático de importación, se identificó que las mismas no cuentan con un comercio significativo y por ende resulta conveniente no continuar sujetándolas a dicho aviso”, señala el comunicado.

Se anexan también las fracciones arancelarias sujetas a modificación:

«Anexo 2.2.1

1.- a 7 BIS.-

8.

I.

II.

Fracción
arancelaria

Descripción

7210.30.01

Láminas cincadas por las dos caras.

7210.30.99

Los demás.

7210.41.01

Láminas cincadas por las dos caras.

7210.41.99

Los demás.

7210.49.02

Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.

7210.49.99

Los demás.

7210.61.01

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

7212.20.01

Flejes.

7212.20.02

Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

7212.20.99

Los demás.

7212.30.01

Flejes.

7212.30.02

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

7212.30.99

Los demás.

7212.40.03

Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

7212.40.99

Los demás.

7225.91.01

Cincados electrolíticamente.

7226.99.01

Cincados electrolíticamente.

7226.99.02

Cincados de otro modo.

7227.10.01

De acero rápido.

7227.90.01

De acero grado herramienta.

7304.23.01

Tubos de perforación («Drill pipe»), laminados en caliente, con diámetro exterior igual osuperior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

7304.23.02

Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.

7304.23.03

Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación («Drill pipe»),laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de168.3 mm, sin roscar.

7304.23.99

Los demás.

7304.29.01

Tubos de entubación («Casing»), laminados en caliente, con extremos roscados, dediámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

7304.29.02

Tubos de entubación («Casing»), laminados en caliente, con extremos roscados, dediámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

7304.29.04

Tubos de entubación («Casing»), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

7304.29.05

Tubos de producción («Tubing»), laminados en caliente, roscados, de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm.

7304.29.06

Tubos de producción («Tubing»), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exteriorinferior o igual a 114.3 mm.

7304.29.99

Los demás.

7306.40.99

Los demás.

Staff ReportAcero

 

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