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Advierte CAINTRA violación de Garantías en Reforma a la Ley Minera

16 de mayo de 2023.- La Cámara de la Industria de la Transformación Nuevo León, CAINTRA, informó hoy a sus socios un boletín legal sobre la Reforma a la Ley Minera, y sobre sus nuevas disposiciones en materia de concesiones para minería y agua, en el que advierte la violación de garantías individuales, los medios posibles para su impugnación.

“El pasado 08 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua (en lo sucesivo y de manera conjunta identificado como el “Decreto”).

“Precisamos a continuación la parte sustantiva de dichas reformas que consideramos violatorias de garantías individuales, así como sus medios de impugnación”.

  1. Parte sustantiva. La reforma incluye, entre otros temas, los siguientes cambios:
  2. La reducción de la duración y prórroga de las concesiones mineras.
  3. Transformar la figura de la asignación en favor de las entidades paraestatales.
  4. Condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica.
  5. Regularización de la transmisión de los títulos de concesión.
  6. Adiciona causales de cancelación de las concesiones mineras.
  7. Se incorporan como requisitos instrumentos de carácter ambiental y social (antes no existentes).
  8. Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta.
  9. Se determina que las concesiones únicamente serán concedidas por mineral o sustancia susceptible de explotación.
  10. Se incorporan tipos penales con el objeto de sancionar como delitos, conductas en materia de minería.
  11. Se elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante.
  12. Se elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones para obtener la expropiación de un terreno para explotación minera.
  13. Se establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.
  14. Se establece la obligación de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, previo al otorgamiento de concesiones.
  15. Se crea una contraprestación pagadera a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas o cualquier otro habitante de un terreno concesionado en materia minera, equivalente al menos un 5% de las utilidades obtenidas por la actividad realizada al amparo de la concesión.
  16. Se establece que las personas titulares de concesiones mineras deberán presentar el vehículo financiero a que se refiere la Ley de Minería

Como se puede observar, los cambios a la Ley Minera que se describen de manera resumida reducen la vigencia de las concesiones y crean una carga obligacional y costo de operación mayor para los titulares de las concesiones, incluyendo entre otras, la de presentar el vehículo financiero previsto en la ley, afectando los derechos adquiridos de los concesionarios mineros y las expectativas de derechos.

  1. Medios de impugnación.

En relación con lo anterior, en caso de sufrir perjuicio por las algunas de las modificaciones a la Ley Minera, es necesario imponer los medios necesarios para una defensa oportuna ante este nuevo escenario, los cuales pueden ser dos diferentes juicios: (i) Juicio de Amparo indirecto; o (ii) Juicio contencioso administrativo.

Ahora bien, el termino para la presentación de la demanda de amparo es de treinta días siguientes a partir de su entrada en vigor; esto es, a partir del 09 de mayo de 2023. No obstante, lo anterior, se pueden considerar diversos supuestos por los que pudiera ser una ley heteroaplicativa, en cuyo caso se contabilizan quince días a partir del acto de aplicación para presentación de la demanda.

Este término de treinta días coincide con el del juicio contencioso administrativo, contados a partir de aquél en que haya iniciado la vigencia del decreto.

En cuanto a legitimación activa, consideramos tres supuestos de quejosos:

(i) Los que tienen una concesión ya otorgada en su favor;

(ii) Aquellos cuyo trámite se encuentra en proceso; y

(iii) Los que pretenden obtener una concesión.

Desde nuestro punto de vista, en los dos primeros supuestos (ya tienen una concesión o la misma está en trámite) se podrían promover los recursos, siendo en el tercer supuesto (aún no la han solicitado) cuestionable la existencia de un agravio personal y directo, lo cual es un requisito de procedencia de la demanda de Amparo. CAINTRA, a través del departamento de Servicios Legales y Fiscales, llevará estos asuntos en coordinación con reconocido despacho a nivel nacional e internacional, ya que las afectaciones de esta reforma caen sobre empresas de todo tipo de niveles.

Finalmente, les extendemos la invitación para una sesión informativa el próximo 18 de mayo de 2023.

En breve estarán recibiendo la invitación al evento. Nos ponemos a sus órdenes en caso de requerir información adicional, o bien, para brindarle asesoría legal y apoyo, poniendo a su alcance los correos de contacto del equipo legal:

Firman

Vanessa Álvarez

Gerente de Servicios Legales y Fiscales

vanessa.alvarez@caintra.org.mx

 

Iván Salazar

Gerente de litigio y asuntos fiscales

ivan.salazar@caintra.org.mx

 

Ana Karen Coronado

Asesora de Servicios Legales y Fiscal

ana.coronado@caintra.org.mx

 

El documento con la alerta completa puede ser descargado en la siguiente dirección:

https://mcusercontent.com/3723ab15d931a7d9d5927da0d/files/f5e934df-d012-6436-28fc-170c0fdf8436/Alerta_Legal_Reforma_a_la_Ley_Minera.pdf

 

 

Reportacero

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