Presenta AHMSA información adicional sobre el levantamiento de la suspensión de pagos
La suspensión de pagos que finalizó el 16 de mayo de 2016, una vez que el juez primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila, Juan Carlos Carranza Leija, aprobó el convenio general de pago presentado por la empresa.
El Juzgado reconoció los derechos de pago $16,263,134,790.91 pesos mexicanos en el proceso de suspensión de pagos, que se convirtieron en derechos no transferibles a recibir el pago total, en pesos y en tres años, a partir de la fecha de levantamiento.
Además, se estima que acreedores que poseen $10,726,588,875.50 pesos mexicanos en derechos de pago reconocidos decidieron intercambiar el 69.15% de esos derechos por una combinación de acciones ordinarias de AHMSA y un pago en dólares estadounidenses.
Por cada $1,000,000 de pesos mexicanos en derechos de pago reconocidos, los acreedores recibirán 15,303.85 acciones ordinarias y US$2,735.55, sujetos a redondeo y conciliaciones finales.
El restante 30.85% de los Derechos de pago que poseen los acreedores que decidieron hacer dicho intercambio permanecen pendientes de pago, y deberán pagarse completamente, en pesos, en un plazo de tres años a partir de la fecha del levantamiento.
Como resultado del reconocimiento de los derechos de pago y el intercambio de deuda por acciones ejercido por diversos acreedores, se emitieron los siguientes montos netos luego del levantamiento de la suspensión de pagos, sujetos a redondeo y conciliaciones finales:
– $8,845,698,583.50 pesos mexicanos por derechos de pago
– 113,515,363 acciones ordinarias («Acciones de elección»)
– US$20,290,767.62 en dinero en efectivo («Dinero en efectivo de elección»)
El Dinero en Efectivo de Elección se depositará en una cuenta bancaria separada que genera intereses y las Acciones de Elección se depositarán con el Síndico de la Suspensión de Pagos, para beneficio de los acreedores que realizaron elecciones válidas.
El Dinero en Efectivo de Elección y las Acciones de Elección se distribuirán a las partes que tienen derecho a ello inmediatamente después del vencimiento del período que tienen los acreedores para apelar la aprobación de la orden del Juzgado, que aprobó el convenio y la resolución final de cualquier apelación presentada durante dicho período.
Por lo que la compañía señala que este comunicado no constituye una oferta de venta, ni una solicitud de una oferta de compra, de los valores descritos aquí, en ninguna jurisdicción, para o de parte de persona alguna para quien sea ilícito hacer dicha oferta o solicitud de una oferta en esa jurisdicción. Concluye.
Por Staff de ReportAcero