Inician investigación a importaciones de placas de China
En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia informa que la mercancía objeto de investigación ingresa al país por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Explica que existen elementos para considerar que las importaciones de esta mercancía se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios que pusieron en riesgo a la rama de la producción nacional y -advierte- a menos que se adopten medidas de protección, se produciría un daño importante.
Refiere que luego de un análisis se concluyó que la entrada de este producto originario de China, sin importar el país de procedencia, registró una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, y aumentaron su participación con relación a la producción nacional.
Menciona que las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (entre 11 y 18 por ciento) y por debajo de las provenientes de otros países (entre 28 y 42 por ciento menores).
Las importaciones de placa de acero en hojas originarias de China, registran crecimientos significativos en términos absolutos del 220 por ciento en 2011 respecto de 2010, y de enero a diciembre de 2012 aumentaron 195 por ciento.
Esta tendencia creciente en las importaciones de placa de acero en hoja de China, ha redituado en una mayor participación en el Consumo nacional aparente, al pasar de 3 al 7 por ciento de 2011 a 2012.
Tras subrayar que la industria nacional tuvo en 2012 una condición vulnerable, reitera que los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros sugieren que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de no adoptar cuotas compensatorias.
De esta forma, la dependencia iniciará una investigación formal a las importaciones de dicha mercancía efectuadas de enero a diciembre de 2012 y establece como periodo de análisis de daño el lapso comprendido de enero de 2010 a diciembre pasado.
La SE aclara que podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.
De acuerdo con Altos Hornos de México (AHMSA), la placa de acero en hoja es un insumo utilizado para fabricar bienes intermedios y de capital como recipientes a presión, plataformas marinas para la industria petrolera, calderas, góndolas para ferrocarril, cuchillas, piezas de maquinaria e implementos agrícolas, perfiles para construcción y tubería soldada, entre otros.
“AHMSA proporcionó copia de una publicación de The World Steel Association (WSA) de 2012, de acuerdo con la cual, la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que la Solicitante señaló. En efecto, según información de dicha publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno en 2011, se distribuyó de la siguiente forma: 69.4% en altos hornos BF (por las siglas en inglés de «Blast Furnace») y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF; 29.4% en hornos de arco eléctrico, y sólo 1.1% en hornos de hogar abierto”.
El comportamiento de las exportaciones de placa de acero en hoja de China a México, aunado a la capacidad exportable de esta mercancía (66.5 millones de toneladas en 2012, equivalente a 53 veces el CNA mexicano), hacen prever que, de no aplicarse cuotas compensatorias, las importaciones continuarán aumentando en el mercado mexicano, ocasionando un daño sustancial e irreparable a la rama de la producción nacional.
Los precios de las importaciones de placa de acero en hoja de China, muestran una subvaloración con respecto a los precios de la producción nacional, del 23% en 2010, 17% en 2011 y 12% en 2012.
Este comportamiento permite prever que de 2013 a 2015, se mantendrán márgenes promedio de subvaloración de al menos 9%, cuyo efecto será bajar los precios de la producción nacional causando un daño material, al disminuir en forma sustancial los ingresos por venta, ya que además, mediante la subvaloración resultante de la discriminación de precios, aumentaría la demanda de esas importaciones en el mercado nacional, afectando gravemente a la rama de producción nacional.