Siderurgia

Ajusta EUA limitaciones cuantitativas aplicables a importaciones de acero de Brazil

31 de agosto de 2020.- El Presidente de EUA, Donald Trump, firmó el pasado viernes 28 de agosto la Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos.

En la Proclamación 9759, destaca que se instruyó al Secretario de comercio que supervisara la implementación de las limitaciones cuantitativas aplicables a las importaciones de artículos de acero de Brasil e informara de cualquier circunstancia que, en opinión del Secretario, pudiera indicar que es necesario un ajuste de las limitaciones cuantitativas.

“Estados Unidos reducirá, durante el resto de 2020, una de las limitaciones cuantitativas establecidas en la Proclamación 9759 aplicable a ciertos artículos de acero importados de Brasil”, señala la Proclamación.

La proclamación señala que:

  1. El 11 de enero de 2018, el Secretario de Comercio (Secretario) me transmitió un informe sobre su investigación sobre el efecto de las importaciones de artículos de acería (artículos de acero) en la seguridad nacional de los Estados Unidos en virtud de la sección 232 de la Ley de Comercio Ley de expansión de 1962, según enmendada (19 USC 1862).

El Secretario descubrió y me informó de su opinión de que se estaban importando artículos de acero a los Estados Unidos en cantidades y circunstancias tales que amenazaban con dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos.

  1. En la Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), estuve de acuerdo con la conclusión del Secretario de que los artículos de acero, según se definen en la cláusula 1 de la Proclamación 9705, según enmendada por la cláusula 8 de la Proclamación 9711 de marzo 22 de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), se estaban importando a los Estados Unidos en cantidades y en tales circunstancias que amenazaban con dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos, y decidió ajustar las importaciones de estos aceros. artículos mediante la imposición de un arancel ad valorem del 25 por ciento a dichos artículos importados de la mayoría de los países.
  2. En la Proclamación 9705, indiqué además que cualquier país con el que tengamos una relación de seguridad puede discutir con los Estados Unidos formas alternativas de abordar la amenaza de deterioro de la seguridad nacional causada por las importaciones de ese país, y señalé que debería los Estados Unidos y cualquier otro país llegan a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de tal manera que yo determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con dañar la seguridad nacional, puedo eliminar o modificar la restricción a las importaciones de artículos de acero de ese país y, si es necesario, ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.
  3. En la Proclamación 9740 del 30 de abril de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), señalé que Estados Unidos había acordado en principio con la República Federativa de Brasil (Brasil) medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de deterioro de nuestra seguridad nacional la plantean los artículos de acero importados de Brasil.

En la Proclamación 9759 del 31 de mayo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos), señalé que Estados Unidos había acordado medidas con Brasil que proporcionarían medios alternativos efectivos y a largo plazo para abordar la contribución de Brasil a la amenaza de deterioro de nuestra seguridad nacional. Estos incluyeron limitaciones cuantitativas que restringen el volumen de artículos de acero importados a los Estados Unidos desde Brasil. A la luz de estas medidas acordadas, Determiné que las importaciones de artículos de acero de Brasil ya no amenazarían con menoscabar la seguridad nacional y decidí excluir a Brasil del arancel proclamado en la Proclamación 9705, en su forma enmendada. Además, señalé que Estados Unidos monitorearía la implementación y efectividad de esas medidas para abordar nuestras necesidades de seguridad nacional.

  1. En la Proclamación 9759, también ordené al Secretario que supervisara la implementación de las limitaciones cuantitativas aplicables a las importaciones de artículos de acero de Brasil y me informara de cualquier circunstancia que, en opinión del Secretario, pudiera indicar que es necesario un ajuste de las limitaciones cuantitativas.
  2. El Secretario me ha informado que ha habido cambios significativos en el mercado del acero de los Estados Unidos desde el momento en que decidí excluir, a largo plazo, a Brasil del arancel proclamado en la Proclamación 9705, en su forma enmendada. El mercado del acero de Estados Unidos se contrajo en 2020. Después de aumentar en 2018 y 2019, los envíos de acero de los productores nacionales hasta junio de este año son aproximadamente un 15 por ciento más bajos que los envíos para el mismo período en 2019, con envíos en abril y mayo de este año. año más del 30 por ciento más bajo que los envíos en los mismos meses en 2019. El Secretario me ha informado además que la tasa de utilización de capacidad ajustada del año hasta la fecha de los productores nacionales hasta el 15 de agosto de 2020, es inferior al 70 por ciento y que la tasa actual ha estado cerca o por debajo del 60 por ciento desde la segunda semana de abril. Brasil es también la segunda fuente más grande de importaciones de acero a los Estados Unidos y la fuente más grande de importaciones de productos de acero semiacabados. Además, las importaciones de la mayoría de los países han disminuido este año en una forma acorde con esta contracción, mientras que las importaciones de Brasil han disminuido solo ligeramente.
  3. A la luz de estos cambios significativos en las condiciones del mercado, he determinado que las medidas alternativas con respecto a las importaciones brasileñas de acero, sin ninguna modificación, serán ineficaces para eliminar la amenaza a la seguridad nacional que representan las importaciones de dichos artículos, en el entorno actual. Estados Unidos y Brasil han celebrado consultas sobre las exportaciones de acero de Brasil a Estados Unidos. Como resultado de estas discusiones, Estados Unidos reducirá, durante el resto de 2020, una de las limitaciones cuantitativas establecidas en la Proclamación 9759 aplicable a ciertos artículos de acero importados de Brasil. A mi juicio esta modificación preservará la efectividad de los medios alternativos para abordar el peligro que amenaza nuestra seguridad nacional al restringir aún más las exportaciones de artículos de acero a los Estados Unidos desde Brasil durante este período de contracción del mercado. A la luz de esta modificación, he determinado que las importaciones de artículos de acero de Brasil no amenazarán con menoscabar la seguridad nacional y, por lo tanto, he decidido continuar excluyendo a Brasil del arancel proclamado en la Proclamación 9705, según enmendada. Estados Unidos y Brasil celebrarán más consultas en diciembre de 2020 para discutir el estado del comercio de acero entre los dos países a la luz de las condiciones de mercado imperantes en ese momento. He determinado que las importaciones de artículos de acero de Brasil no amenazarán con dañar la seguridad nacional y, por lo tanto, he decidido continuar excluyendo a Brasil del arancel proclamado en la Proclamación 9705, en su forma enmendada. Estados Unidos y Brasil celebrarán más consultas en diciembre de 2020 para discutir el estado del comercio de acero entre los dos países a la luz de las condiciones de mercado imperantes en ese momento. He determinado que las importaciones de artículos de acero de Brasil no amenazarán con dañar la seguridad nacional y, por lo tanto, he decidido continuar excluyendo a Brasil del arancel proclamado en la Proclamación 9705, en su forma enmendada. Estados Unidos y Brasil celebrarán más consultas en diciembre de 2020 para discutir el estado del comercio de acero entre los dos países a la luz de las condiciones de mercado imperantes en ese momento.
  4. Se me ha informado que una reducción en esta limitación cuantitativa establecida en la Proclamación 9759 aplicable a ciertas importaciones de artículos de acero de Brasil puede retrasar o interrumpir actividades de producción específicas en los Estados Unidos para las cuales las importaciones de los artículos de acero cubiertos por la limitación cuantitativa han ya se ha contratado para entrega en el cuarto trimestre de este año. A la luz de estas circunstancias, y después de considerar el impacto en la economía y los objetivos de seguridad nacional de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, he decidido ordenar al Secretario que brinde alivio de la limitación cuantitativa establecida en esta proclamación en determinadas circunstancias limitadas que se especifican con más detalle a continuación,
  5. La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, autoriza al Presidente a ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se importan a los Estados Unidos en cantidades o circunstancias que amenacen con perjudicar a la seguridad de los Estados Unidos.
  6. La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada (19 USC 2483), autoriza al Presidente a incorporar en la Lista de Aranceles Armonizados de los Estados Unidos (HTSUS) el contenido de las leyes que afectan el trato de las importaciones y las acciones en virtud de las mismas, incluida la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa arancelaria u otra restricción a la importación.

Ahora, por lo tanto, yo, Donald J. Trump, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, como enmendada, la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, proclaman lo siguiente:

(1) Para efectos de administrar la limitación cuantitativa aplicable a la subpartida 9903.80.57 del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS para Brasil, el límite agregado anual para Brasil establecido en el Anexo a esta proclamación se aplicará para el año calendario 2020. Este límite agregado, que tomará en cuenta todas las importaciones de artículos de acero de Brasil comprendidas en esta subpartida desde el 1 de enero de 2020, será efectivo para artículos de acero ingresados ​​para consumo, o retirados del almacén para consumo, bajo esta subpartida, entre el 28 de agosto de 2020 y 31 de diciembre de 2020. Para el año calendario 2021 y para los años subsiguientes, el límite agregado anual para Brasil volverá al límite agregado para Brasil establecido en el Anexo de la Proclamación 9759, a menos que ese límite se modifique o cancele.

(2) El Secretario, en forma expedita, otorgará una exención de la limitación cuantitativa aplicable a la subpartida 9903.80.57 del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS para Brasil, según se establece en el Anexo a esta proclamación, para cualquier artículo de acero. donde (i) la parte que solicita el alivio celebró un contrato u otro acuerdo escrito para la producción y envío de dicho artículo de acero antes del 28 de agosto de 2020; (ii) dicho acuerdo especifica la cantidad de dicho artículo de acero que se producirá y enviará a los Estados Unidos antes del 31 de diciembre de 2020; (iii) dicho artículo de acero se utilizará en actividades de producción en los Estados Unidos y dicho artículo de acero no se puede adquirir de otro proveedor para cumplir con el calendario de entrega y las especificaciones contenidas en dicho acuerdo; y (iv) la falta de exención de la limitación cuantitativa sobre ese artículo de acero interrumpiría significativamente la actividad de producción en los Estados Unidos a la que está destinado el artículo de acero especificado en dicho acuerdo. El volumen de importaciones para las cuales el Secretario concede alivio bajo esta cláusula no excederá de 60,000,000 kilogramos en total.

(3) El Secretario otorgará alivio bajo la cláusula 2 de esta proclamación solo al recibir una declaración jurada firmada por el director ejecutivo y el director legal de la parte que solicita el alivio, atestiguando que (i) el artículo de acero para el cual se solicitado y el contrato asociado u otro acuerdo escrito cumplen con los criterios de reparación establecidos en la cláusula 2 (i) a (iv) de esta proclamación; (ii) la parte que solicita el alivio informará con precisión a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EUA, de la manera que prescriba el CBP, la cantidad de artículos de acero ingresados para consumo o retirados del almacén para el consumo, de conformidad con cualquier concesión de alivio; y (iii) la cantidad de artículos de acero ingresados de conformidad con una concesión de alivio no excederá la cantidad por la cual el Secretario ha otorgado el alivio. El Secretario notificará a la CBP de cualquier concesión de alivio otorgada de conformidad con esta proclamación. El Secretario revocará cualquier concesión de reparación conforme a la cláusula 2 de esta proclamación si el Secretario determina en cualquier momento después de dicha concesión que no se han cumplido los criterios de reparación y puede, si el Secretario lo considera apropiado, notificar al Fiscal General de los hechos. que dio lugar a dicha revocación.

(4) Tan pronto como sea posible, el Secretario emitirá procedimientos para las solicitudes de reparación descritas en las cláusulas 2 y 3 de esta proclamación. La emisión de dichos procedimientos está exenta de la Orden Ejecutiva 13771 del 30 de enero de 2017 (Reducción de la regulación y control de los costos regulatorios). CBP implementará el alivio provisto bajo la cláusula 2 de esta proclamación tan pronto como sea posible.

(5) Hasta el momento en que se alcance la limitación cuantitativa aplicable provista en la subpartida 9903.80.57 del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS para Brasil, la CBP contará cualquier artículo de acero para el cual se otorgue una exención bajo la cláusula 2 de esta proclamación para tal limitación cuantitativa en el momento en que dicho artículo de acero se ingrese para consumo o se retire del almacén para consumo. Cualquier artículo de acero para el cual se otorgue una exención bajo la cláusula 2 de esta proclamación debe ingresarse para consumo, o retirarse del almacén para consumo, el 31 de diciembre de 2020 o antes, y, antes del 1 de enero de 2021, no se puede otorgar más exención para dicho artículo por el Secretario bajo la cláusula 1 de la Proclamación 9777.

(6) La subdivisión (a) (iii) de la nota 16 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica tachando “9903.80.61” e insertando en su lugar “9903.80.62”.

(7) La subdivisión (c) de la nota 16 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica tachando, en la última oración, “y 9903.80.61” e insertando en su lugar: “, 9903.80.61 y 9903.80 .62 ”.

(8) La subdivisión (d) de la nota 16 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica tachando, en la primera oración, “y 9903.80.61” e insertando en su lugar: “hasta 9903.80.62”.

(9) El texto superior a las subpartidas 9903.80.05 a 9903.80.58 del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica tachando “y 9903.80.61” e insertando en su lugar: “hasta 9903.80.62”.

(10) Para implementar la cláusula 2 de esta proclamación, el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica según lo dispuesto en el Anexo de esta proclamación.

(11) Las modificaciones al HTSUS hechas por las cláusulas 6 a 10 de esta proclamación y el Anexo a esta proclamación serán efectivas con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, en o después de las 12:01 am hora del este. el 28 de agosto de 2020 y continuará en vigor, a menos que dichas acciones se reduzcan, modifiquen o cancelen expresamente.

(12) Cualquier disposición de proclamaciones anteriores y Órdenes Ejecutivas que sea inconsistente con las acciones tomadas en esta proclamación se reemplaza en la medida de tal inconsistencia.

 

 

Reportacero

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