Siderurgia

Alcanzar objetivo de reducción de emisiones de la UE en 2030 exige significativas inversiones.- EUROFER

Publica EUROFER comentarios sobre el proyecto de acto delegado del artículo 8 de la taxonomía de la UE

4 de junio de 2021.- La asociación europea de la industria siderúrgica EUROFER presentó sus comentarios y sugerencias a la Comisión Europea sobre las disposiciones propuestas del artículo 8 del acto delegado.

“La industria siderúrgica europea está avanzando progresivamente hacia soluciones más ecológicas y desempeña un papel crucial en el avance hacia una economía neutra en carbono”, dijo EUROFER.

El sector, añadió, se considera una actividad transitoria para el objetivo de taxonomía mitigación del cambio climático.

Las actividades de transición son aquellas actividades económicas para las que actualmente no existen alternativas bajas en carbono tecnológicamente y económicamente viables, pero que están tomando medidas para la transición hacia una economía climáticamente neutra.

Para alcanzar el ambicioso objetivo de reducción de la UE para 2030 y la neutralidad climática en 2050, es necesario demostrar y ampliar tecnologías novedosas. lo que requerirá grandes y significativas inversiones de CAPEX, así como un mayor OPEX para la producción en Europa.

Dada la magnitud de tales inversiones, el sistema de taxonomía de la UE debe desarrollarse para cumplir los objetivos con base científica para 2030 y 2050, y al mismo tiempo permitir la financiación de actividades que contribuyan y hagan la transición a los objetivos climáticos y medioambientales de la UE, como la fabricación de acero.

“Además, la taxonomía, sus actos delegados y las correspondientes obligaciones de información deben tener en cuenta la complejidad del sector siderúrgico: de hecho, este es el único sector industrial para el que el Acto Delegado sobre mitigación y adaptación climática incluye varios Criterios técnicos de selección a cumplir, que abarcan diferentes subactividades y fases del proceso siderúrgico”, añadió.

Esto implica, indicó, que la “actividad” del acero deberá evaluarse en función de todos y uno de estos criterios.

“Por tanto, es fundamental que las obligaciones de información establecidas de conformidad con el art. 8 del Reglamento sobre taxonomía son claros, legalmente seguros y que se previenen o limitan cargas económicas y administrativas adicionales para las empresas”, concluyó.

 

 

Reportacero

 

 

 

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