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Antes no eran primero los pobres

La Corte echó abajo en 2017 una reducción de la mitad del financiamiento público a los partidos políticos en Yucatán, que se iba a destinar a niños pobres del estado.

EL MUNDO DE EDMUNDO

Edmundo Crespo Ruiz

«Se desentienden de su deber institucional de dar solución permanente, con sus propios recursos, a esa problemática asistencial, pues les resulta mucho más cómodo aplicar los recursos de los partidos», acción de inconstitucionalidad 50/2017.

Nuestro líder ha buscado sin éxito reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos para tener más recursos disponibles para sus programas sociales, pero antes de él ya se han echo cambios legales que toparon en pared.

Hay un antecedente en Yucatán de una reducción del 50% del financiamiento público a las actividades ordinarias de los partidos políticos para destinarlo a los niños pobres, pero al final fue echada abajo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El 30 de mayo de 2017 el Congreso local, donce 13 de los 25 diputados eran priístas, aprobó reducir un 50% el financiamiento público estatal para actividades ordinarias de los partidos políticos en los meses y años en los que no se desarrolle proceso electoral local.

Ese año 6 partidos políticos recibieron casi 68 millones de pesos de financiamiento público en Yucatán, aunque pareciera ser muy poco frente a los casi 3 mil 941 millones de pesos que se entregaron de recursos federales a 9 institutos a nivel nacional; en realidad, se utilizó la misma fórmula para determinar la bolsa a repartir: por cada ciudadano en el listado nominal de electores se pone el 65 por ciento de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) para actividades ordinarias. En esa entidad del sureste había 1.4 millones de electores de los 83 en el listado nacional, por eso la diferencia.

Adicionalmente, en la reforma se aprobó el artículo cuarto transitorio en el que se destinaban los recursos que se le reducían a los partidos a una Institución de Asistencia Privada, el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo. «Los recursos que resulten excedentes y que no se entreguen a los partidos políticos, en virtud de lo establecido en este decreto, deberán ser destinados a las niñas, niños y adolescentes de escasos recursos, en estado de vulnerabilidad o con problemas de discapacidad que se encuentren a disposición de la Asociación Patronato Caimede, Institución de Asistencia Privada».

La dirigencia nacional de uno de los partidos que menos financiamiento recibió ese año en Yucatán, interpuso el 29 de junio de 2017 una acción de inconstitucionalidad en la SCJN, que fue aceptada para su análisis y se le asignó el número 50/2017.

«Un financiamiento público ordinario para actividades permanentes disminuido en los años en que no hay procesos electorales implica desconocer la dinámica de las actividades que, de esa índole, realizan los partidos políticos, no obstante que es notorio que la actividad política y social se extiende y realiza todo el tiempo en que dichas entidades de interés público conserven su registro», argumentó el partido que acudió a la SCJN.

«Una cosa es que en años no electorales no se otorgue financiamiento para campañas electorales, pero otra muy distinta es que se extienda la medida para afectar el financiamiento para actividades ordinarias permanentes reduciéndolo en un 50%, no obstante subsistir en todo tiempo, año con año y mes con mes, las mismas condiciones y circunstancias fácticas y jurídicas que sustentan su regulación y distribución, al estar los partidos en el deber de realizar dichas actividades con la misma intensidad, dentro o fuera de los procesos electorales».

Más adelante, el partido argumenta que la reducción en los recursos públicos también les afecta en la posibilidad de obtener recursos privados. «Dicha disminución disminuye a la par el financiamiento privado que eventualmente pueden obtener los partidos de sus militantes, dado que tal ingreso no puede prevalecer sobre el monto del financiamiento público».

También argumenta que al destinar ese recorte a las niñas, niños y adolescentes de escasos recursos, en estado de vulnerabilidad o con problemas de discapacidad, «los poderes legislativo y ejecutivo locales prácticamente se desentienden de su deber institucional de dar solución permanente, con sus propios recursos, a esa problemática asistencial, pues les resulta mucho más cómodo aplicar los recursos de los partidos».

Después de analizar los argumentos del partido político que interpuso la acción de inconstitucionalidad y los del Congreso local de Yucatán, el Gobernador de Yucatán y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de manera unánime los 11 ministros de la Corte declararon (en la sesión del 29 de agosto de 2017) «la inconstitucionalidad de la reducción de un 50% del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, en los años y meses en los que no se desarrolle proceso electoral, y de destinar los recursos excedentes derivados de la reducción de dicho financiamiento a una institución de asistencia privada»

Entre los argumentos de la ministra ponente del dictamén resalta que «esos recursos económicos que constitucionalmente se les confirieron a los partidos para sufragar los gastos continuos que les dan sustento ininterrumpido a sus actividades cotidianas, tuvieran que reprogramarse en los años en los que no hubiera procesos electorales, porque ello propiciaría que se entorpeciera la permanencia de sus gestiones administrativas ordinarias».

Si la inconformidad fuera sólo el uso que se le iba a dar a los recursos, de destinarlos a una asociación privada para ayudar a niños pobres, el partido hubiera impugnado solamente el cuarto artículo transitorio; igualmente si el pleno de la SCJN considerara que ése era el inconveniente sólo hubiera echado abajo ese artículo y hubiera prevalecido la reducción de los recursos a los partidos, pero en realidad echó abajo también la reducción del financiamiento público.

Por esa razón, creo que lo relevante de la resolución radica en que consideraron que dicha reducción «entorpecería la permanencia» de los partidos.

Pero lo aún más relevante es que quien promovió la acción de inconstitucionalidad fue Andrés Manuel López Obrador en su calidad de presidente del partido político nacional MORENA, nuestro hoy líder.

Por cierto, el partido que dice que no es partido que es un movimiento (pero sí recibe millones de pesos públicos por serlo), recibió en ese 2017 de fondos de Yucatán 5,132,292.72 pesos, y fue hasta la SCJN contra una reducción de 2.5 millones de pesos para entregarla a los pobres de ese estado del sureste. Y su líder, quien ahora es Presidente de México, quiere que los partidos nacionales renuncien a 1,667.5 millones de pesos, para que él lo pueda destinar a sus programas sociales.

Con qué calidad moral pide López Obrador a los partidos políticos nacionales que renuncien a recursos públicos si él mismo hace 2 años puso a Morena por delante de los pobres de Yucatán. ¿Será porque hay de pobres a pobres, y los que le agradecen a él valen más, aunque sean igual o menos pobres?

¡Hasta la próxima semana!

ecrespo@mobilnews.mx

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