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Eliminan aranceles a la importación de aceros aleados para tubería de oleoductos y gasoductos

26 dic 2017.- La Secretaría de Economía determinó que los aceros aleados para tubería de oleoductos y gasoductos podrán importarse bajo la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

En una publicación en el Diario Oficial publica que ampliará la importación de aceros aleados como lo son los aceros de grados X-60, X-65 y X-70.

“Mediante la presente modificación se amplía el rango de insumos que podrán importar bajo el esquema de Regla 8ª por lo que la industria nacional fabricante de tubería con costura se verá beneficiada toda vez que se brindará a ésta las condiciones necesarias que les permitan abastecer competitivamente al sector energético nacional en su demanda de tubos para oleoductos y gasoductos”, refiere.

Añade que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

Se reforma la tabla de la fracción VIII del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, como a continuación se indica:

«Anexo 2.2.2

Requisito Obligatorio:

a)  Especificar la norma de fabricación (American Petroleum Institute: API);

b) a d)   …

Optativo: Criterio

ISO 3183 o API 5L, B a X-70

ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100

ISO 3183 o API 5L, B a X-70

 

ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100

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