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Sería inconstitucional Derecho Especial sobre Minería además de gravoso

29 de agosto de 2013.- El nuevo derecho especial que se plantea cobrar de manera general a la industria minera, podría ser declarado como inconstitucional y de los más gravosos del mundo, señala un reporte de la firma Baker & McKenzie México.

En dicho reporte, Jorge Ruiz, Socio experto en el Sector Minero de la firma, refiere que la no deducibilidad del nuevo derecho especial del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la imposibilidad de deducir de su base otros conceptos, lo convierte en uno de los más gravosos del mundo.

Aunque reconoció que hasta ahora México es uno de los pocos países en el mundo que carece de este impuesto o gravamen.

“Independientemente de las repercusiones económicas que la introducción del Derecho Especial sobre Minería traería de aprobarse como se plantea por la cámara baja, la adopción del nuevo derecho pudiera ser declarado como inconstitucional”.

Algunos de los principios tributarios que podrían ser violados al no cumplir con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se mencionan a continuación:

Legalidad tributaria.- Este principio busca que todos los elementos esenciales de los impuestos (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) se encuentren perfectamente definidos en el texto de la ley. Esto con la finalidad de que los contribuyentes tengan certeza de la forma en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales y, a su vez, las autoridades fiscales no tengan libertad de imponer contribuciones a título particular.

“De aprobarse, se violaría este principio ya que no se definen los elementos que integran la base del derecho, sino que se limita a remitir a las disposiciones de la Ley del ISR,” comenta Alfonso Cortez, Socio de Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie México. “Esto deja en estado de incertidumbre al contribuyente y deja al arbitrio de la autoridad la imposición de un tributo.”

Proporcionalidad tributaria.- Vela porque el contribuyente tribute o aporte al gasto público una parte proporcional de sus utilidades; es decir, que tribute conforme a su verdadera capacidad contributiva.

Equidad tributaria.- Para cumplir con este principio, la ley debe otorgar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales salvo que el trato injustificado tenga alguna justificación objetiva o parafiscal que se advierta del propio texto de la ley o del procedimiento legislativo que le dio origen.

Destino al gasto público.- Las contribuciones a cargo de los gobernados se deben destinar al gasto público, lo cual puede establecerse en el respectivo Presupuesto de Egresos.

“Este principio pudiera violarse porque el ingreso que percibiría el Estado no se encuentra destinado en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2013 (en caso que la reforma entre en vigor en este mismo ejercicio),” aclara el Lic. Luis Adrián Jiménez, Socio de Grupo de Práctica Fiscal de Baker & McKenzie México. “En caso contrario, tendría que establecerse en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2014 o subsiguientes.”

México se ve actualmente envuelto en una encrucijada en momentos donde se debate la posibilidad de aprobar un nuevo gravamen a las actividades de la industria minera.

Las Regalías Mineras propuestas por el Ejecutivo, buscan crear un nuevo impuesto sobre las ganancias de las empresas mineras. Mientras que establecer un derecho o regalía sobre el beneficio que genera la extracción de minerales del subsuelo es justo, no lo es en la forma en la que se plantea en este momento.

En su legislación minera, México mantiene un derecho sobre minería en función de la superficie y la antigüedad de la concesión otorgada. Otros países han adoptado esquemas en los que se cobra el derecho minero o regalía sobre la producción minera. Sin embargo, también aportan a la industria otros beneficios que los hace atractivos para la inversión con la consecuente creación de empleo y bienestar.

Las modificaciones a la Ley Minera pretenden establecer el pago de un derecho de acuerdo a un porcentaje que será aplicado a los ingresos obtenidos por las compañías mineras, menos las deducciones autorizadas, por lo que es posible que se cree una doble imposición sobre un mismo ingreso.

“Además del Derecho Especial sobre Minería propuesto, la misma fuente de riqueza se encontrará gravada por el ISR, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Derecho sobre Minería ya existente, así como los impuestos y derechos estatales y municipales respectivos” describe el Lic. Ruiz. “Siendo, en consecuencia, excesivamente gravoso y aniquilador de la actividad minera.”

Aún quedan varias pasos por tomar para la aprobación del Derecho Especial de Minería. Se deben analizar a profundidad los puntos sobre su posible inconstitucionalidad, la deducibilidad de éste del ISR, además del destino eficiente, autónomo, objetivo y apartidista que se dará a los recursos obtenidos de esta nueva recaudación.

Es necesario, además, considerar las consecuencias económicas adversas que pesan sobre la industria minera así como las consideraciones macroeconómicas globales y los precios de los minerales. Solo así, se podrá construir un marco más incluyente, equitativo y competitivo para la consolidación y desarrollo de la minería en México.

Baker & McKenzie  es una firma global de servicios jurídicos y fiscales, con presencia en México desde 1961 con oficinas en Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Juárez, y Tijuana.

Fundada en 1949, Baker & McKenzie brinda asesoría a muchas de las organizaciones más dinámicas y exitosas del mundo a través de más de 4,100 abogados calificados y más de 6 mil miembros de personal profesional ubicados en 74 oficinas de 46 países.

Baker & McKenzie es reconocido por su profunda comprensión del idioma y la cultura de los negocios en todo el mundo, así como un compromiso inalterable con la excelencia y fluidez de clase mundial en su asesoría y servicio al cliente.

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