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Imponen cuota compensatoria de Dlls. $2.08 a importaciones de malla de acero

9 de octubre de 2014.- La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.08 dólares por kilogramo, a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.1903 y 7314.31.01 de la tarifa de la Ley de los impuestos generales de importación y exportación.

Y compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el DOF señala que, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

El 8 de febrero de 2013 DEACERO, solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

DEACERO señaló que la mercancía objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, referente a «Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada».

Esta norma se refiere a un material compuesto de alambres de acero trefilados en frío fabricados en tela (o malla), formados por el proceso de tejido o soldadura, y subsecuentemente galvanizados (recubiertos de zinc) por el proceso de inmersión en caliente.

Por otra parte, el 15 de mayo de 2014, DEACERO manifestó, que era procedente la determinación de una cuota compensatoria definitiva, toda vez que mediante la Resolución Preliminar quedó acreditada la existencia de la práctica desleal.

Ya que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios de 390.45 por ciento, y que la mercancía objeto de investigación ocasiona una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Además, de que no existen argumentos en contra de las determinaciones de la Secretaría.

 

Por: Staff de Report Acero

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