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Pone gobierno de Colombia “Lupa” a importaciones de acero

11 de abril.- Según la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), las importaciones efectuadas de aceros largos entre enero y octubre del 2012 ascendieron a 585 mil toneladas, lo que representa un crecimiento del 42%, en comparación con el mismo período del 2011.

En el 2013, señala el mismo organismo, las importaciones que sumaron para consumo rozaron las 889 mil toneladas de aceros largos, cercanas a las 842 mil en aceros planos y 195 mil en tubos sin costura.

Por su parte, el informe del IV Congreso Internacional de la Construcción con Acero EAC 2013 explica que 85% del acero importado procede de Venezuela, China y Estados Unidos, especialmente, y que entra al país a través de Buenaventura.

Este panorama ha hecho que se hagan mucho más estrictas las medidas para verificar la calidad de los productos que llegan, especialmente en lo que tiene que ver con la construcción de edificaciones sismorresistentes.

En lo relacionado con la importación de acero para concreto (tanto rollo como barra corrugada) es necesario que se certifique el cumplimiento del Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, contemplado en el Decreto 1513 de 2012, que entró en vigencia el día 16 de enero de 2013.

Con estas disposiciones, el Gobierno nacional establece las medidas que buscan defender y proteger la vida de las personas haciendo exigencias puntuales en el desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas e impedir prácticas que puedan hacer que los consumidores caigan en algún tipo de error o de mal manejo de la información técnica.

Requisitos sin excepción

Las medidas contenidas en ese Decreto se aplican al alambrón de hierro o acero sin alear (con muescas, cordones, surcos o relieves y producidos en el laminado) y barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, y en las sometidas a torsión después del laminado (con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado).

Los requisitos que impone el Reglamento Técnico son de etiquetado, de estampe y técnicos específicos.

El etiquetado lo deben cumplir fabricantes, comercializadores e importadores, y se exige que la información descrita sea legible a simple vista, veraz y completa, y colocada en lugar visible de la barra corrugada.

Esta debe estar en español, excepto aquella que no sea de fácil traducción, y debe especificar el país de origen, el nombre del fabricante o importador, y la identificación del lote o fecha de producción.

Requisitos de garantía de calidad

Los requisitos de estampe deben incluir, como mínimo, el país de origen (nombre o siglas), el nombre o el logotipo del fabricante, el número de designación (diámetro), el tipo de acero (w) y el grado.

En lo que respecta a requisitos técnicos, las barras corrugadas deben ser de acero de baja aleación y cumplir con la Norma Técnica Colombiana (NTC) 2289. Previo a su comercialización, las barras deben obtener el certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de esos requisitos, y se puede obtener mediante el empleo de infraestructura de la calidad en Colombia.

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