Concluye el 31 de diciembre vigencia de cuota compensatoria a lámina procedente de Corea
“Con fundamento en los artículos 1, 2, inciso B, fracción III y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso”, consigna el documento.
“Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
“La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas, cuyos plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:
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PRODUCTO |
FRACCIÓN |
PAÍS DE |
ÚLTIMO DÍA DE LA |
FECHA LÍMITE PARA |
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PAPEL BOND CORTADO |
4802.56.01 4823.90.99 |
Brasil |
12 de marzo de 2018 |
1 de febrero de 2018 |
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CADENA DE ACERO DE |
7315.82.02 |
China |
18 de julio de 2018 |
12 de junio de 2018 |
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POLIÉSTER FIBRA CORTA |
5503.20.01 5503.20.02 5503.20.03 5503.20.99 |
Corea del |
20 de agosto de 2018 |
13 de julio de 2018 |
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FERROSILICOMANGANESO |
7202.30.01 |
Ucrania |
25 de septiembre de 2018 |
20 de agosto de 2018 |
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FERROMANGANESO ALTO |
7202.11.01 |
China |
26 de septiembre de 2018 |
21 de agosto de 2018 |
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LÁMINA ROLADA EN FRÍO** |
7209.16.01 7209.17.01 7209.18.01 7225.50.02 7225.50.04 7225.50.99 9802.00.01 9802.00.02 9802.00.03 9802.00.07 9802.00.13 9802.00.15 9802.00.19 |
Corea del |
31 de diciembre de 2018 |
13 de noviembre de |
En la tabla anterior se aprecia la fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria o de los compromisos de exportadores, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
En el caso de la Lámina Rolada en Frío los señalados son Mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se aceptaron los compromisos de exportadores y se suspendió el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de este
Staff ReportAcero