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Continuarán vigentes aranceles al acero sustentados en la Sección 232

20 de febrero de 2026.- Las medidas (aranceles) adoptadas por razones de seguridad nacional al acero, el aluminio y los automóviles, continuarán vigentes, luego de que la Corte Suprema de EUA decidiera desmantelar la mayor parte del programa arancelario del Presidente Donald Trump.

El fallo no invalida todos los aranceles introducidos por la administración Trump.

Los aranceles impuestos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, justificados por evaluaciones de seguridad nacional realizadas por el Departamento de Comercio, siguen vigentes.

Estas medidas, que afectan, entre otras cosas, al acero, el aluminio, los automóviles y otros productos específicos, no fueron objeto de la apelación revisada por la Corte.

El veredicto, sin embargo, afecta el uso extensivo por parte de la administración de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), una herramienta utilizada para imponer aranceles a gran escala. Con el rechazo de esta base legal, la Casa Blanca ahora se encuentra con un margen de maniobra más limitado.

Entre las opciones restantes se encuentra la de utilizar otras disposiciones de la Ley de Expansión Comercial para introducir aranceles temporales. Sin embargo, estos instrumentos tienen límites estrictos: generalmente, tasas no superiores al 15 % y una duración máxima de 150 días, además del requisito de presentar justificaciones económicas específicas sujetas a impugnación legal.

Otra posible vía sería iniciar nuevas investigaciones sobre prácticas comerciales consideradas desleales en virtud de la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos. Sin embargo, incluso en este caso, el proceso requiere meses antes de que pueda derivar en la imposición de nuevos aranceles.

El presidente Trump también podría solicitar al Congreso la aprobación de una ley que le otorgue explícitamente poderes arancelarios más amplios. Sin embargo, esta opción parece políticamente compleja dada la estrecha mayoría republicana en ambas cámaras.

La decisión de la Corte Suprema, sin embargo, no anula automáticamente ningún acuerdo comercial, como los celebrados con la Unión Europea y China, pero sí reduce su poder de negociación y podría allanar el camino para la renegociación. El fallo afecta la legitimidad de medidas arancelarias específicas adoptadas bajo poderes de emergencia, no los tratados o acuerdos en sí. La situación política y económica es diferente. Si el acuerdo con Bruselas se hubiera negociado bajo la amenaza o en el contexto de aranceles ahora declarados ilegítimos, la Unión Europea podría argumentar que la presión que favoreció el acuerdo ha desaparecido. En ese caso, el acuerdo mantendría su validez formal, pero podría estar sujeto a revisión.

 

Reportacero

 

 

 

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