Determina SE aplicar cuota antidumping definitiva a tubería China
20 de junio de 2013.- La Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de la República Popular China, cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de mil 772 dólares por tonelada métrica.
La cuota compensatoria será equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.
“El monto de la cuota compensatoria determinado no debía rebasar el 56 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana”.
El producto sujeto a cuota compensatoria es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China.
Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en Estados Unidos se conocen como «estandar pipe», «pressure pipe» y «line pipe», respectivamente.
Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El 28 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria y se fijó como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y, como periodo para la revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen el producto investigado de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Por ejemplo, el producto investigado puede cumplir las normas ASTM A53 y ASTM A106, en cuyo caso, se le conoce como «binorma»; si además cumple con los requisitos de la norma API5L, se le conoce como «trinorma».
Agregó que el producto investigado también suele producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a especificaciones técnicas que los clientes requieren.
Durante el procedimiento comparecieron como partes interesadas: com productora nacional Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA). Y por parte de las imporadoras, Fersum, Tubos Aciarum, Tubos y Barras Huecas. Además de la exportadora SalzgitterMannesmann International, Inc.