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Confía Deacero elimine EUA cuota antidumping al alambrón de 4.75mm

23 de enero de 2015.- La empresa Deacero confía que en marzo próximo se elimine la cuota antidumping sobre las importaciones de alambrón de 4.75mm que se exportan de México a los Estados Unidos.

Y es que las importaciones de 4.75mm alambrón de México que entró en los EUA después de 14 de mayo 2013, han sido sometidas a un derecho antidumping 12.08%, a pesar de que el propio Juzgado de Comercio Internacional (CIT) de EUA determinó que los derechos no deberían haber sido impuestos.

El pago de derechos permanecerá igual hasta que los fabricantes de acero estadounidenses o el Departamento de Comercio del país pierden su derecho a apelar una sentencia judicial.

«La orden [antidumping] no fue revocado de inmediato», dijo un funcionario del Departamento de Comercio de Acero.

«Los pedidos se mantienen en su lugar hasta que las posibilidades de recurso se hayan agotado y el juicio final se ha rendido», añadió.

El pasado 22 de diciembre, la corte de comercio internacional de Estados Unidos (“Court of International Trade” – CIT) dio su resolución final sobre el caso de elusión (“circumvention”) correspondiente al alambrón de diámetro 4.75 mm que Deacero exporta a Estados Unidos, en donde determinó que no se está cometiendo ninguna elusión.

En octubre del 2012 el Departamento de Comercio de Estados Unidos (“Department of Commerce” – DOC) determinó que el alambrón de diámetro 4.75 mm estaba eludiendo la cuota compensatoria que aplica a México aun cuando la investigación antidumping únicamente consideraba a los alambrones de diámetros de 5 mm a 19 mm.

A raíz de esta determinación del DOC, el alambrón de 4.75 mm quedó sujeto al pago de la cuota compensatoria.

El directivo de la empresa Deacero, señaló que al considerarla una determinación injusta, la empresa decidió llevar el caso al CIT a finales de mes de octubre del 2012 para exponer los hechos y después de 2 años, la corte determinó que efectivamente el alambrón de 4.75 no debe estar sujeto al pago de cuotas compensatorias porque es un producto que no formó parte de la investigación original y por lo tanto no se está incurriendo en ninguna elusión.

Tanto el DOC como los productores americanos tienen hasta el 20 de febrero para apelar este fallo de la corte ante el “Court of Appeals for the Federal Circuit” – CAFC, cuyo proceso puede tomar un año adicional.

“El alambrón de 4.75 mm aún sigue sujeto al pago de la cuota compensatoria que en este momento para Deacero es de 12.08% y cuando concluya la revisión administrativa en la que estamos participando actualmente que será en el mes de marzo esperamos que este margen esté en los niveles cercanos al 0%.  En caso que exista una apelación ante el CAFC, el alambrón 4.75 mm quedará sujeto a la cuota compensatoria en lo que el CAFC emite su fallo”, indicó.

“Estamos satisfechos con el fallo del CIT, pues consideramos que es lo correcto y lo justo y nos mantenemos optimistas que en caso que exista una apelación ante el CAFC el fallo igualmente nos favorecerá pues es claro que el alambrón de diámetro 4.75 mm no representa una elusión ya que es un producto que existía cuando se inició la investigación original y la industria americana decidió no incluirlo, por lo que debe respetarse el que este alambrón no sea parte de la investigación antidumping y por lo tanto no esté sujeto a las cuotas compensatorias”, añadió el directivo de Deacero.

En el 2014 Estados Unidos importó 24,000 toneladas de alambrón originario de México.

Los peticionarios del Departamento de Comercio y de Estados Unidos, incluyendo ArcelorMittal EUA. y Nucor, tienen el derecho de apelar la CIT en el poder y están sopesando sus opciones.

 

La notificación de apelación debe ser presentada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos el 20 de febrero, o 60 días después 22 de diciembre la decisión del CIT.


Por César Sánchez

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