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Aplica SE cuotas provisionales a importaciones de cable de acero de China, España y Portugal

6 de agosto de 2015.- La Secretaría de Economía determinó continuar el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos de cables de acero (presfuerzo), originarias de China, España y Portugal.

 

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, señala que para las importaciones originarias de China, el arancel es de 147.04%; para las importaciones originarias de España, de 14.49% para las provenientes de Global Special y de 28.62% para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 45.13 por ciento.

Dichos productos ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE.

La SE recuerda que el 30 de septiembre de 2014, las empresas Deacero y Aceros Camesa solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y será la SHCP la encargada de aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.

Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el CFF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, España y Portugal.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

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