Define Comisión Europea normas de fundición y vertido de acero para importadores
4 de septiembre de 2026.- La Comisión Europea ha aclarado los requisitos probatorios para los importadores en relación con sus nuevas normas sobre la fundición y el vertido de acero, según la normativa publicada en el Diario Oficial de la UE el 31 de agosto.
Las normas, aplicables a todos los Estados miembros a partir del 1 de octubre de 2026, se establecieron originalmente en el Reglamento del Acero de la UE y tienen como objetivo abordar las «causas fundamentales del exceso de capacidad mundial» mediante el control de las importaciones de acero y su lugar de origen: el lugar original donde el acero o el hierro en bruto se produce inicialmente en estado líquido y luego se funde en su primer estado sólido.
De este modo, la Comisión obtendrá una visión más precisa de la cadena de suministro de acero de la UE, lo que le permitirá evaluar la evolución futura de las políticas en el sector.
La normativa establece que no declarar el país de origen del material fundido y vertido con pruebas verificables constituiría un incumplimiento de los requisitos de transparencia del Reglamento del Acero, lo que en última instancia daría lugar al rechazo del material importado por parte de las autoridades aduaneras.
Los importadores de las categorías de acero contempladas en el Reglamento del Acero deben presentar un Certificado de Ensayo de Fábrica que incluya tanto el país de fundición y vertido como el número de colada del acero, cuando esté disponible.
Cuando se dispone de un Certificado de Prueba de Fábrica pero este no contiene ninguno de estos elementos, las autoridades aduaneras pueden evaluar pruebas complementarias como facturas, albaranes, certificados de calidad o cláusulas contractuales, declaraciones de proveedores a largo plazo, contabilidad de costes o documentos de producción, documentos aduaneros del país exportador, correspondencia comercial o descripciones de producción.
Si no se puede presentar ningún certificado de prueba de fábrica, las autoridades aduaneras podrán considerar como prueba la misma información que incluya el país de origen y el número de lote del proceso de fundición durante un período transitorio del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Posteriormente, la Comisión podrá limitar los tipos de pruebas admisibles. La lista se revisará continuamente y podrá modificarse en cualquier momento. El reglamento establece que podría haber una demora en el acceso a los contingentes arancelarios correspondientes hasta que se verifique oficialmente la evidencia proporcionada por el importador.
Desde la entrada en vigor del Reglamento del Acero el 1 de julio, los precios del acero han aumentado debido a las cuotas más estrictas para los importadores y a las presiones adicionales sobre los costos derivadas del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono y los derechos antidumping, cuando corresponda. El nuevo panorama de las importaciones ha brindado un sólido respaldo a los productores nacionales a pesar de la débil demanda subyacente, y las expectativas del mercado sobre la trayectoria futura de los precios son mayoritariamente alcistas.
Platts, que forma parte de S&P Global Energy, evaluó por última vez el precio de la bobina laminada en caliente en el mercado nacional en 725 €/tonelada ex-fábrica en la región del Ruhr el 28 de agosto, y en el sur de Europa en 715 €/tonelada ex-fábrica en Italia, ambos con un aumento de 45 €/tonelada desde el 1 de julio.
Platts valoró el HRC importado en el norte de Europa en 585 €/tonelada CIF Amberes, sin cambios respecto al 1 de julio, y en el sur de Europa en 575 €/tonelada CIF Europa del Sur, 10 €/tonelada menos que en el mismo período.
Reportacero