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Descarta SE modificar la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de ferromanganeso originarias de China

25 de marzo de 2024.- La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria de 21%, señalada en el punto 5 de la presente Resolución, impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

  1. El 20 de agosto de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», través de la cual la Secretaría determinó mantener la cuota de 21% vigente por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2018.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Planta Baja, C.P. 06140, Ciudad de México, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

 

Reportacero

 

 

 

 

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