Inician examen de vigencia antidumping a tubería de acero al carbono
15 de Mayo de 2015.- El Diario Oficial de la federación emitió hoy la resolución en donde declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Manifiesta que dicha mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación.
En la Secretaría de Economía a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) radica el expediente E.C. 02/15 en donde se emite la resolución.
En la resolución publicada por la dependencia el 27 de mayo de 2005 se determinó las cuotas compensatorias de 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Europipe Holding Corporation, y 25.43% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.
En un examen de vigencia previo publicó el 18 de noviembre de 2011 la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones fabricadas y exportadas por Berg Steel Pipe Corporation y se determinó mantener las cuotas compensatorias de 6.77% y 25.43% por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2010.
El 4 de noviembre de 2014 publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias y por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen.
El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.
A lo que el 17 de febrero de 2015 Tubacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos.
Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014.
El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16″ y hasta 48″ (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros) inclusive, con espesores de pared en un rango que va de 0.188″ a 1.000″ (4.77 a 25.4 milímetros).
De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.
De acuerdo con el punto 18 de la Resolución Final de la Investigación, la tubería objeto de este procedimiento normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma 5L del American Petroleum Institute (API 5L), aunque puede producirse de acuerdo con las de otras organizaciones, incluidas la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), la German Standards Institution (DIN), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (GOST, Norma de Rusia), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Iron and Steel Institute (AISI), British Standards Institution (BS, British Standards), Association Française de Normalisation (NF, Norma Francesa), Canadian Standards Association (CSA), Standards Australia (AS, Norma de Australia) e International Standards Organization (ISO).
La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, por ejemplo gas, agua y petróleo. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
Operadora Cicsa, Tubacero, Tubería Laguna, Gasoducto Bajanorte, Berg Steel Pipe Corporation, Oregon Steel Mills, Embajada de los Estados Unidos en México
Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
Tubacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014.
La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Por Staff de ReportAcero