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Emite CRE disposiciones para usuarios calificados por medios electrónicos

2 de Febrero de 2016.- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió hoy las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de usuarios calificados.

En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) expone que este dictamen y su anexo, entrarán en vigor a partir de mañana y que tienen como objetivo crear y reglamentar la operación del registro de usuarios calificados, por medios electrónicos.

Así como definir los términos para: la inscripción, el formato de solicitud, la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones relacionadas a las actividades de un usuarios calificado.

Indica que las presentes disposiciones administrativas son de carácter general obligatorio para las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, entidades o dependencias de los tres niveles de gobiernos federal, estatal o municipal, o bien Empresas Productivas del Estado que soliciten o deban solicitar la inscripción como usuario calificado.

Detalla que de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) están obligados a inscribirse en el registro aquellos centros de carga que cumplan con los requisitos establecidos en la LIE y por la Secretaría de Energía.

También los que a la entrada en vigor de la LIE no recibían el servicio público de energía eléctrica y no estaban incluidos en los Contratos de Interconexión Legados.

Asimismo, tienen la opción de inscribirse en el registro aquellos centros de carga contemplados en el Transitorio Décimo Quinto de la LIE.

Refiere que el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de inscripción es de 30 días hábiles a partir de que sea admitida a trámite.

Por Staff de ReportAcero

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