Inician investigación antidumping de tubería de acero al carbono procedentes de EU, España e India
En la publicación Indica que el 1 de septiembre de 2014 Tubacero y Tubesa, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal.
Manifestaron que volúmenes crecientes del producto investigado han ingresado al territorio nacional a precios menores a su valor normal en los respectivos países investigados, presentando márgenes considerables de discriminación de precios, aprovechando concursos y licitaciones públicas y privadas en México, con el consecuente daño a la producción nacional en aspectos tales como pérdida de mercado, baja en rentabilidad, ventas y utilización de capacidad instalada.
Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.
El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 mm («tubería de acero al carbono con costura»).
Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE),
La descripción es por manufacturas de fundición de hierro o de acero, soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero; Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Soldados longitudinalmente con arco sumergido. Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Y los demás, soldados longitudinalmente.
Tubacero y Tubesa indicaron que la tubería objeto de investigación se produce bajo especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo API.
Manifestaron que la tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal recta como helicoidal, se utiliza para la conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la industria petrolera, aunque también suele utilizarse para fines estructurales.
La información que las empresas solicitantes aportaron de las empresas de India, los Estados Unidos y España fabricantes de esta mercancía, confirma estos usos.
Algunos de los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que les pueda interesar son: Forza SPL, Tubería Laguna, Tuberías Procarsa; Los Importadores: Across Comercializadora, Agrícola El Consuelo, Altos Hornos de México, ARB Arenda, Carl Zeiss Visión Manufactura de México, CESCO, CIASI, Comercializadora y Servicios Internacionales JF, Comercio Integral del Bajío, Comex Platech, Nissan Mexicana, Oceanografía, Plesa Anáhuac y CIAS., Procesadora Industrial del Acero, Techint, Thomas & Betts Monterrey entre otras.
Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de India, los Estados Unidos y España, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):
Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron 81% de las importaciones totales.
Las importaciones acumuladas registraron un crecimiento de 1,073% durante el periodo analizado y en el mismo periodo aumentaron su participación en el CNA en 29.7 puntos porcentuales.
Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se situó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 18% y 23%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (entre 9% y 22%).
En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de los países investigados en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, precios al mercado interno, participación de mercado, ingresos por ventas y utilidades de operación.
Destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que incide negativamente en su operación, dado su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.
La industria nacional se encuentra en una condición vulnerable, ya que durante el periodo analizado registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones originarias de los países investigados que ganaron la proveeduría de las licitaciones llevadas a cabo en este periodo debido a sus bajos precios.
En este contexto, la industria nacional logró proveer tubería para estos proyectos únicamente debido a que los mismos especifican un porcentaje mínimo de contenido nacional.
Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de India, los Estados Unidos y España aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplace aún más a la rama de producción nacional.
Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Tubacero para el periodo posterior al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.
En este contexto, la inversión que realizó Tubacero para aumentar su capacidad de producción dejaría de ser viable, ya que tendría una tasa interna de retorno negativa.
La información disponible indica que India, los Estados Unidos y España cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las expectativas de crecimiento del mercado
nacional y el escaso crecimiento de mercados como Europa, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 145 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.
Para las personas interesadas de la presente Resolución y para el gobierno de los Estados Unidos, España e India, tendrán el plazo de 23 días hábiles y empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.
Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Por Verónica Flores