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Inician investigación por prácticas monopólicas en sensores automotrices

15 de mayo de 2013.- La Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, comercialización y distribución de sensores de ángulo de dirección para automóviles en el territorio nacional. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación. 

Esto es derivado al conocimiento que tiene esta Comisión Federal de Competencia sobre probables hechos consistentes en el contacto e intercambio de información sensible entre competidores con el objeto de manipular el precio de los sensores de ángulo de dirección para automóviles y asignar porciones de mercado, en procesos de adquisición realizados en el extranjero por empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de automóviles que utilizan los sensores referidos como insumos en sus procesos de producción y que estos probables hechos pueden afectar al mercado nacional mediante la comercialización de automóviles con productos objeto de probables conductas anticompetitivas en México; y que pudieran tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9o., fracciones I, III y IV, de la LFCE y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; y establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

El mercado a investigar es el de la producción, comercialización y distribución de sensores de ángulo de dirección para automóviles en el territorio nacional en tanto que dichos productos probablemente se comercializaron y/o distribuyeron en automóviles vendidos en los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE.

 

 

 


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