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Aplica SE cuota antidumping a la importación de lámina de Corea

3 de junio de 2013.- La Secretaría de Economía anunció la imposición de una cuota compensatoria provisional de hasta 60.40 por ciento a las importaciones de lámina de acero rolada en frío procedente de Corea, la cual entra en vigor a partir del martes 4 de junio.

La dependencia informó a través del Diario Oficial de la Federación, (DOF), que dicha investigación se encuentra en la etapa preliminar con el expediente administrativo 08/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, a solicitud de la empresa Ternium México.

Detalló que para las importaciones provenientes de POSCO, aplicará una cuota compensatoria provisional de 60.40 por ciento, para Hyundai, una cuota de 6.45 por ciento y para el resto de las exportadoras, una cuota compensatoria provisional de 60.40 por ciento.

“La Secretaría determinó de manera preliminar que existen pruebas suficientes que sustentan que las importaciones de la mercancía objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de lo previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE”.

La dependencia informó que continúa el procedimiento de investigación antidumping debido a una controversia respecto a  la calidad de los productos de Ternium, y por ahora impone dicha cuota en forma provisional a las importaciones de lámina rolada en frío cruda o recocida, tanto aleada como sin alear, que ingresen bajo los regímenes definitivo y temporal.

“México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones coreanas, ya que su participación en las exportaciones totales de este país pasó de 2 por ciento en 2007 a 12 por ciento en 2011. Durante el periodo investigado las exportaciones al mercado mexicano aumentaron sólo un punto porcentual, pero que en términos absolutos fue equivalente al 24 por ciento del mercado nacional”.

La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.

Dicha lámina es de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquiera otra, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.

Las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

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