Recuerdan beneficios fiscales para contribuyentes del sector primario
El beneficio fiscal aplica para las personas morales constituidas únicamente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades que comercialicen e industrialicen productos del sector primario, apuntó.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada a finales de diciembre a través del Diario Oficial, lo anterior es para los contribuyentes con ingresos totales no mayores a cinco millones de pesos en el ejercicio.
También es para aquellos con al menos 80 por ciento de sus ingresos anuales provenientes de la industrialización y comercialización de productos derivados del sector primario.
A dicho beneficio solo podrían acceder los productores antes citados, empero, las nuevas modificaciones consideran al industrializador y el comercializador.
Para implementar dichos cambios se adicionó el artículo 74-b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
(Notimex)