Emite Casa Blanca Orden Ejecutiva sobre Disposiciones de Energía e Infraestructura
13 de septiembre de 2022.- El Presidente de EUA, Joe Biden, firmó la Orden Ejecutiva sobre la Implementación de las Disposiciones de Energía e Infraestructura de la Ley de Reducción de la Inflación de 2022.
A continuación se despliega el texto íntegro de la Orden Ejecutiva:
Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de implementar de manera efectiva las disposiciones históricas de energía e infraestructura en la Ley Pública 117-169, comúnmente conocida como la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (la “Ley”), y para acelerar el liderazgo global de los Estados Unidos en innovación, fabricación y despliegue de energía limpia de una manera que reduzca los costos de energía para el consumidor, cree empleos sindicales bien remunerados y oportunidades económicas sostenibles y equitativas, promueva la justicia ambiental y aborda la crisis climática, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Antecedentes. La Ley es la inversión individual más grande y ambiciosa en la capacidad de los Estados Unidos para promover la energía limpia, reducir los costos de energía para el consumidor, enfrentar la crisis climática, promover la justicia ambiental y fortalecer la seguridad energética, entre otras disposiciones vitales que reducirán los costos para familias, reducir el déficit y hacer crecer y fortalecer la economía. La Ley:
(a) construir sobre la inversión única en la generación en la infraestructura y la competitividad de los Estados Unidos establecida en la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleos (Ley Pública 117-58) acelerando el despliegue de tecnologías de energía limpia, haciendo hogar instalaciones de eficiencia energética y energías limpias más asequibles e incentivando la compra de vehículos eléctricos;
(b) impulsar la seguridad energética y reducir los costos de energía para las familias, las empresas y el gobierno;
(c) revitalizar la fabricación estadounidense invirtiendo en cadenas de suministro nacionales de energía limpia y creando empleos sindicales bien remunerados, incluso en comunidades de energía tradicional;
(d) mejorar la salud pública y promover la justicia ambiental y las oportunidades económicas para las comunidades de primera línea que soportan de manera desproporcionada la peor parte de la exposición acumulada a la contaminación industrial y energética;
(e) promover la justicia climática mediante la reducción de las emisiones nocivas de gases de efecto invernadero en consonancia con el objetivo de lograr emisiones netas cero a más tardar en 2050;
(f) aprovechar las soluciones basadas en la naturaleza, incluidas la agricultura y la silvicultura climáticamente inteligentes, que generan beneficios económicos para las comunidades rurales, las tribus, los agricultores, los ganaderos y los propietarios de bosques;
(g) expandir la investigación y acelerar la innovación en el desarrollo de energía limpia, clima y tecnologías relacionadas; y
(h) aumentar la resiliencia de nuestras comunidades frente a un clima cambiante.
El logro de estos objetivos requerirá la implementación efectiva de la Ley por parte de mi Administración, así como también por parte de los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales.
Segundo. 2. Prioridades de implementación. Al implementar la Ley, todas las agencias (como se describe en la sección 3502(1) del título 44, Código de los Estados Unidos, excepto las agencias descritas en la sección 3502(5) del título 44), según corresponda y en la medida en que sea compatible con la ley , priorizar:
(a) invertir dólares públicos de manera efectiva y eficiente, trabajar para evitar el desperdicio y lograr resultados medibles y demostrables para el pueblo estadounidense;
(b) impulsar el progreso para lograr los objetivos climáticos de los Estados Unidos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 50 y un 52 por ciento por debajo de los niveles de 2005 en 2030, lograr un sector eléctrico libre de contaminación por carbono para 2035 y lograr emisiones netas cero a más tardar 2050;
(c) promover la justicia ambiental y climática a través de un enfoque de todo el gobierno, incluso a través de la Iniciativa Justice40 establecida en la Orden Ejecutiva 14008 del 27 de enero de 2021 (Hacer frente a la crisis climática en el hogar y en el extranjero), para proteger y mejorar la salud y el bienestar de las comunidades fronterizas y fronterizas en los Estados Unidos;
(d) promover la construcción de generación, almacenamiento y transmisión de energía limpia y tecnologías habilitadoras a través de mecanismos eficientes y efectivos que incorporen la participación de la comunidad;
(e) aumentar la competitividad de la economía de los Estados Unidos y la inversión en cadenas de suministro críticas, incluso a través de los incentivos y medidas de la Ley para fortalecer la fabricación nacional y las cadenas de suministro;
(f) aumentar las oportunidades laborales de alta calidad para los trabajadores estadounidenses y mejorar el acceso equitativo a estos trabajos, incluso en las comunidades energéticas tradicionales, mediante la implementación oportuna de los requisitos de la Ley para salarios prevalecientes y aprendizajes registrados y centrándose en altos estándares laborales y la libertad y oportunidad justa de afiliarse a un sindicato;
(g) reducir los costos de energía para las familias trabajadoras, las empresas y los gobiernos en todos los niveles al tiempo que aumenta la seguridad energética en beneficio de la competitividad económica y la seguridad nacional de los Estados Unidos;
(h) acelerar la innovación dirigiendo la experiencia científica y técnica de los investigadores, las empresas y los trabajadores estadounidenses hacia el logro de avances en tecnologías climáticas y de energía limpia; y
(i) coordinarse de manera efectiva con los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales, así como con las partes interesadas del sector privado y las organizaciones no gubernamentales, en la implementación de las inversiones críticas descritas en esta sección para construir comunidades sostenibles y resilientes.
Segundo. 3. Oficina de la Casa Blanca sobre Innovación e Implementación de Energía Limpia. Por la presente se establece la Oficina de la Casa Blanca sobre Innovación e Implementación de Energía Limpia dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente, que coordinará el proceso de formulación de políticas con respecto a la implementación de las disposiciones de energía e infraestructura de la Ley y otras iniciativas esenciales. La Oficina de Innovación e Implementación de Energía Limpia de la Casa Blanca tendrá un personal encabezado por el Asesor Principal para Innovación e Implementación de Energía Limpia; contará con el personal y otra asistencia que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta orden, sujeto a la disponibilidad de asignaciones; y puede trabajar con comités establecidos o ad hoc y grupos interinstitucionales.
Segundo. 4. Coordinación Interinstitucional. (a) Para promover la implementación sólida de las disposiciones de energía e infraestructura de la Ley, la Orden Ejecutiva 14008 se modifica de la siguiente manera:
(i) El texto introductorio que sigue al título de la sección 203 se modifica para que diga lo siguiente: “Por la presente se establece un Grupo de trabajo nacional sobre el clima (Grupo de trabajo). El Grupo de Trabajo estará presidido por el Asesor Principal para la Innovación e Implementación de Energía Limpia. El Asesor Climático Nacional actuará como Vicepresidente.”.
(ii) Se modifica la Sección 203(a) para quedar como sigue:
“(a) Membresía. El grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes miembros adicionales:
(i) el Secretario de Hacienda;
(ii) el Secretario de Defensa;
(iii) el Fiscal General;
(iv) el Secretario de Gobernación;
(v) el Secretario de Agricultura;
(vi) el Secretario de Comercio;
(vii) el Secretario del Trabajo;
(viii) el Secretario de Salud y Servicios Humanos;
(ix) el Secretario de Vivienda y Urbanismo;
(x) el Secretario de Transporte;
(xi) la Secretaría de Energía;
(xii) la Secretaría de Educación;
(xiii) el Secretario de Seguridad Nacional;
(xiv) el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental;
(xv) el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto;
(xvi) el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica;
(xvii) el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas;
(xviii) el Presidente del Consejo de Calidad Ambiental;
(xix) el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;
(xx) el Asistente del Presidente para Política Interior;
(xxi) el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional y Contraterrorismo;
(xxii) el Asistente del Presidente para Política Económica;
(xxiii) el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio;
(xxiv) el Director Ejecutivo de la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario;
(xxv) el Administrador de Servicios Generales;
(xxvi) el Coordinador de Infraestructura de la Casa Blanca; y
(xxvii) los jefes de otros departamentos, agencias y oficinas que el Presidente o el Vicepresidente puedan invitar a participar de vez en cuando.”.
(iii) Para ampliar la misión del Grupo de trabajo nacional sobre el clima para incluir la coordinación de la implementación efectiva de la Ley, como se describe en la sección 2 de esta orden, se modifica la segunda oración de la sección 203(b) para que diga lo siguiente:
“Esta tarea Force facilitará la planificación e implementación de acciones federales clave para reducir la contaminación climática; aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático; proteger la salud pública; conservar nuestras tierras, aguas, océanos y biodiversidad; impartir justicia ambiental; estimular los empleos sindicales bien remunerados y el crecimiento económico; coordinar la implementación efectiva de la Ley Pública 117-169, comúnmente conocida como la Ley de Reducción de la Inflación de 2022, en coordinación con el Grupo de Trabajo de Implementación de Infraestructura establecido en la Orden Ejecutiva 14052 del 15 de noviembre, 2021 (Implementación de la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleos), según corresponda; y acelerar la innovación y el despliegue de energía limpia”.
(iv) Se modifica el texto introductorio que sigue al título de la sección 218 para que diga lo siguiente: “Por el presente se establece un Grupo de trabajo interinstitucional sobre comunidades de centrales eléctricas y de carbón y revitalización económica (Grupo de trabajo interinstitucional). El Asesor Climático Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asesor Principal para la Innovación e Implementación de Energía Limpia actuarán como Copresidentes del Grupo de Trabajo Interinstitucional”.
(b) La Sección 1-102(b) de la Orden Ejecutiva 12898 del 11 de febrero de 1994 (Acciones Federales para Abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos), modificada por la sección 220(a) de la Orden Ejecutiva 14008, es enmendada además mediante la revisión de la subsección (xvii) y (xviii) y la adición de la subsección (xix) para que lea como sigue: “(xvii) el Asistente del Presidente para Política Nacional; (xviii) el Asistente del Presidente para Política Económica; y (xix) el Asesor Principal para la Innovación e Implementación de Energía Limpia”.
(c) Para respaldar aún más la implementación de las disposiciones de energía e infraestructura de la Ley, la sección 3 (d) de la Orden Ejecutiva 14052 del 15 de noviembre de 2021 (Implementación de la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleos), se modifica eliminando «y» en el final del inciso (xi), eliminando el inciso (xii), y agregando en su lugar lo siguiente: “(xii) el Asesor Principal para la Innovación e Implementación de Energía Limpia; y (xiii) los jefes de otros departamentos ejecutivos, agencias y oficinas que los Copresidentes puedan invitar a participar de vez en cuando”.
Segundo. 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de perjudicar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad concedida por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
Reportacero