Emite EUA proclamación sobre el ajuste de las importaciones de acero
1 de junio de 2022.- La Casa blanca emitió el siguiente comunicado “Una proclamación sobre el ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos”.
A continuación se despliega el texto íntegro de la proclamación:
ACCIONES PRESIDENCIALES
- El 11 de enero de 2018, el Secretario de Comercio (Secretario) transmitió al Presidente un informe sobre la investigación del Secretario sobre el efecto de las importaciones de artículos de acería (artículos de acero) en la seguridad nacional de los Estados Unidos bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, modificada (19 USC 1862). El Secretario encontró e informó al Presidente de su opinión de que los artículos de acero están siendo importados a los Estados Unidos en tales cantidades y bajo tales circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.
- En la Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero a los Estados Unidos), el Presidente coincidió con la conclusión del Secretario de que los artículos de acero, tal como se definen en la cláusula 1 de la Proclamación 9705, modificada por la cláusula 8 de la Proclamación 9711 de 22 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de acero a los Estados Unidos), se están importando a los Estados Unidos en tales cantidades y bajo tales circunstancias que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos, y decidió ajustar las importaciones de esos artículos de acero mediante la imposición de un arancel ad valorem del 25 por ciento sobre dichos artículos importados de todos los países excepto Canadá y México.La proclamación afirmaba además que cualquier país con el que tengamos una relación de seguridad es bienvenido a discutir con los Estados Unidos formas alternativas de abordar la amenaza de menoscabo a la seguridad nacional causada por las importaciones de ese país, y señaló que, si los Estados Unidos y cualquier dicho país llegue a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de manera que el presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con perjudicar la seguridad nacional, el presidente puede eliminar o modificar la restricción sobre las importaciones de artículos de acero de ese país y, si es necesario, ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.si los Estados Unidos y cualquiera de esos países llegan a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de manera que el presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con perjudicar la seguridad nacional, el presidente puede eliminar o modificar la restricción sobre importaciones de artículos de acero de ese país y, de ser necesario, ajustar el arancel aplicable a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.si los Estados Unidos y cualquiera de esos países llegan a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de manera que el presidente determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con perjudicar la seguridad nacional, el presidente puede eliminar o modificar la restricción sobre importaciones de artículos de acero de ese país y, de ser necesario, ajustar el arancel aplicable a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.ajustar la tarifa según se aplique a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.
- Estados Unidos ha concluido con éxito las conversaciones con el Reino Unido (RU) sobre medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de menoscabo de la seguridad nacional que plantean las importaciones de artículos de acero y artículos derivados del acero del Reino Unido. Estados Unidos y el Reino Unido acordaron ampliar la coordinación que involucra soluciones comerciales y asuntos aduaneros, monitorear el comercio bilateral de acero y aluminio, cooperar para abordar el exceso de capacidad no comercial y la intensidad de carbono en estos sectores, revisar anualmente su acuerdo y su cooperación en curso, y garantizar que las exportaciones de artículos de acero del Reino Unido a los Estados Unidos en el marco del contingente arancelario aplicable para artículos de acero no estén respaldadas por prácticas que distorsionen el mercado.
- Estados Unidos implementará una serie de acciones, incluida una cuota arancelaria que restringe la cantidad de artículos de acero y artículos de acero derivados importados a Estados Unidos desde el Reino Unido sin la aplicación del arancel proclamado en la Proclamación 9705. Bajo el arreglo, los artículos de acero que se funden y vierten en el Reino Unido y se importan del Reino Unido o se procesan posteriormente en la Unión Europea, lo que confiere el país de origen de la Unión Europea y, posteriormente, se importan a los Estados Unidos desde la Unión Europea son elegibles para dentro de la cuota tratamiento. A mi juicio, estas medidas proporcionarán una solución efectiva, Medios alternativos a largo plazo para abordar cualquier contribución de las importaciones de artículos de acero y artículos derivados del acero del Reino Unido a la amenaza de menoscabo de la seguridad nacional al restringir las importaciones de artículos de acero y artículos derivados del acero a los Estados Unidos desde el Reino Unido, limitar el transbordo, desalentar el exceso de capacidad de acero. y la producción, y el fortalecimiento de la asociación entre Estados Unidos y el Reino Unido. A la luz de este acuerdo, he determinado que las importaciones de volúmenes específicos de artículos de acero elegibles y artículos de acero derivados del Reino Unido ya no amenazarán con perjudicar la seguridad nacional y he decidido excluir tales importaciones del Reino Unido hasta una cuota designada de la tarifa proclamada en la Proclamación 9705.
- Concluyo que el Reino Unido presenta un caso especial debido a la naturaleza única de la relación especial que existe entre los Estados Unidos y el Reino Unido. Estados Unidos tiene una profunda relación de seguridad con el Reino Unido, incluido un compromiso compartido de apoyo mutuo para abordar las preocupaciones de seguridad nacional, en particular a través de asociaciones de seguridad, defensa e inteligencia; una fuerte asociación económica y estratégica; y un compromiso compartido para abordar el exceso de capacidad global en la producción de acero.
- Los medios alternativos, incluido el contingente arancelario, avanzan las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario de enero de 2018. El volumen del contingente arancelario agregado acordado especificado en el acuerdo entre los Estados Unidos y el Reino Unido, por un total de 500.000 toneladas métricas, es consistente con el objetivo de alcanzar y mantener una tasa de utilización de capacidad suficiente en la industria siderúrgica nacional y refleja la continua importancia de la relación especial que existe entre los Estados Unidos y el Reino Unido.
- A la luz de mi determinación de ajustar la tarifa proclamada en la Proclamación 9705 según se aplica a los artículos de acero elegibles y los artículos de acero derivados que se funden y vierten en el Reino Unido y se importan del Reino Unido o de la Unión Europea, he considerado si es necesario y apropiado a la luz de nuestros intereses de seguridad nacional para hacer los ajustes correspondientes a dicha tarifa que se aplica a otros países. He determinado que es necesario y apropiado, en este momento, mantener el nivel arancelario actual tal como se aplica a otros países.
- La Sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio de 1962, enmendada, autoriza al Presidente a ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se importan a los Estados Unidos en cantidades o en circunstancias tales que amenazan con perjudicar el comercio nacional. seguridad.
- La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, modificada (19 USC 2483), autoriza al Presidente a incorporar en la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) la sustancia de las leyes que afectan el tratamiento de las importaciones y las acciones en virtud de las mismas, incluida la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tipo de arancel u otra restricción a la importación.
Ahora, por lo tanto, yo, JOSEPH R. BIDEN Jr., presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 , según enmendada, la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, y la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, por la presente proclaman lo siguiente:
(1) Para establecer un contingente arancelario sobre las importaciones de artículos de acero fundidos y vertidos en el Reino Unido e importados del Reino Unido o de la Unión Europea como se establece en el párrafo 4 de esta proclamación, la Nota 16 de EE. UU. del subcapítulo III de el capítulo 99 del HTSUS se modifica según lo dispuesto en el Anexo de esta proclamación. Las importaciones de artículos de acero que se funden y vierten en el Reino Unido y desde el Reino Unido o la Unión Europea en exceso de las cantidades del contingente arancelario seguirán sujetas a los derechos impuestos por la cláusula 2 de la Proclamación 9705, enmendada. El Secretario, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, recomendará al Presidente, según corresponda, actualizaciones de los volúmenes dentro de la cuota contenidos en el Anexo de esta proclamación.
(2) Se revisa la Cláusula 2 de la Proclamación 9705, según enmendada, para quedar como sigue:
“(2)(a) A fin de establecer ciertas modificaciones a la tasa arancelaria sobre las importaciones de artículos de acero, el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modifica según lo dispuesto en el Anexo de esta proclamación y cualquier proclamación posterior con respecto a dichos artículos de acero.
(b) Excepto que se disponga lo contrario en esta proclamación, o en los avisos publicados de conformidad con la cláusula 3 de esta proclamación, todas las importaciones de artículos de acero cubiertas por la partida 9903.80.01, en el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetas a una tarifa adicional Tasa arancelaria ad valorem del 25 por ciento con respecto a los bienes ingresados para consumo, o retirados del almacén para consumo, de la siguiente manera: (i) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 23 de marzo de 2018, de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea del Sur y los países miembros de la Unión Europea; (ii) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2018, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil y Corea del Sur; (iii) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 13 de agosto de 2018, de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur y Turquía; (iv) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 20 de mayo de 2019, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Corea del Sur y Turquía; (v) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 21 de mayo de 2019, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur; (vi) a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 1 de enero de 2022, desde todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur, y excepto los países miembros de la Unión Europea hasta las 11:59 pm hora estándar del este del 31 de diciembre de 2023, para los artículos de acero comprendidos en las partidas 9903.80.65 a 9903.81.19, inclusive; (vii) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de abril de 2022, de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur, y excepto los países miembros de la Unión Europea hasta las 23:59 hora estándar del este del 31 de diciembre de 2023, para los artículos de acero comprendidos en las partidas 9903.80.65 a 9903.81.19, inclusive, y de Japón, para los artículos de acero comprendidos en las partidas 9903.81 .25 a 9903.81.80, inclusive; y (viii) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2022, de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea del Sur y Ucrania, y excepto los países miembros de la Unión Europea a través de 11:59 p. m., hora estándar del este, del 31 de diciembre de 2023, para artículos de acero incluidos en las partidas 9903.80.65 a 9903.81.19, inclusive, y de Japón y el Reino Unido, para artículos de acero incluidos en las subpartidas 9903.81.25 a 9903.81.78 y partida 9903.81.80, y de los países miembros de la Unión Europea, para los artículos de acero de la partida 9903.81.81. Además, salvo disposición en contrario en los avisos publicados de conformidad con la cláusula 3 de esta proclamación, todas las importaciones de artículos de acero de Turquía cubiertas por la partida 9903.80.02, en el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetas a una tasa ad valorem del 50 por ciento de impuestos con respecto a los bienes ingresados para consumo, o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 13 de agosto de 2018, y antes de las 12:01 a. Las importaciones de artículos de acero amparados por la partida 9903.80.61, del subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, estarán sujetas a la tasa arancelaria adicional del 25 por ciento ad valorem establecida en la presente Ley respecto de las mercancías ingresadas a consumo, o retiradas de depósito para consumo, en o después de las 12:01 am hora del este en la fecha especificada en una determinación del Secretario que otorga el alivio. Estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro derecho, tasa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos de acero importados, se aplicarán a las importaciones de artículos de acero de cada país según se especifica en las tres oraciones anteriores.”
(3) Las dos primeras oraciones de la cláusula 1 de la Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 (Ajuste de las importaciones de artículos derivados de aluminio y artículos derivados de acero en los Estados Unidos), se modifican para quedar como sigue:
“Con el fin de establecer incrementos en la tasa arancelaria a la importación de ciertos artículos derivados, se modifica el subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS conforme a lo dispuesto en el Anexo I y el Anexo II de la presente proclamación. Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, todas las importaciones de artículos derivados de aluminio especificados en el Anexo I de esta proclamación estarán sujetas a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 10 por ciento, y todas las importaciones de artículos derivados de acero especificados en el Anexo II de esta proclamación deberán estar sujeto a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25 por ciento, con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del depósito para consumo, según
siguiente: (i) a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 8 de febrero de 2020, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro arancel, tarifa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados de aluminio o acero importados artículos derivados de aluminio, se aplicarán a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, el Commonwealth de Australia (Australia), Canadá y los Estados Unidos Mexicanos (México) y a las importaciones de artículos derivados de acero descritos en Anexo II a esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y Corea del Sur; (ii) a partir de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 1 de enero de 2022, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro arancel, cargo, exacción, y los cargos aplicables a dichos artículos derivados de aluminio o artículos de acero importados, se aplicarán a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Canadá, los países miembros de la Unión Europea y México y a importaciones de artículos derivados del acero descritos en el Anexo II de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, los países miembros de la Unión Europea, México y Corea del Sur; (iii) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de abril de 2022, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro arancel, tarifa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados de aluminio o acero importados, aplicará a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Canadá, los países miembros de la Unión Europea y México y a las importaciones de artículos derivados de acero descritos en el Anexo II de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, los países miembros de la Unión Europea, Japón, México y Corea del Sur; (iv) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2022, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro arancel, tasa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados de aluminio o acero importados, se aplicará a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Canadá, los países miembros de la Unión Europea y México, y a las importaciones de artículos derivados del acero descritos en el Anexo II de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, los países miembros de la Unión Europea, Japón, México y Corea del Sur y excepto Ucrania hasta las 11:59 p. m., hora del este, del 1 de junio de 2023; y (v) a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2022, estas tasas arancelarias, que se suman a cualquier otro arancel, tarifa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados de aluminio o acero importados , se aplicará a las importaciones de artículos derivados de aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países excepto Argentina, Australia, Canadá, los países miembros de la Unión Europea, México y el Reino Unido,
(4) Los artículos de acero elegibles para el tratamiento bajo la cláusula 1 de esta proclamación deben fundirse y verterse en el Reino Unido para recibir dicho tratamiento. Los artículos de acero fundidos y vertidos en el Reino Unido que se procesan posteriormente en un país miembro de la Unión Europea, lo que les confiere un país de origen en un país miembro de la Unión Europea y, posteriormente, se importan a los Estados Unidos también son elegibles para el tratamiento bajo la cláusula 1 de esta proclamación como se establece en el Anexo de esta proclamación. El Secretario, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, está autorizado a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este requisito. El incumplimiento podría resultar en remedios aplicables tales como el cobro de la tarifa establecida en la cláusula 2 de la Proclamación 9705,
(5) En el caso de cualquier productor de acero del Reino Unido conocido que sea propiedad o esté controlado por una empresa registrada en la República Popular China o una entidad china, y que exporte acero a los Estados Unidos bajo el contingente arancelario aplicable, el Reino Unido acordó proporcionar una certificación a los Estados Unidos anualmente, basada en una auditoría estratégica anual realizada por un tercero independiente, en el sentido de que no hay evidencia de prácticas que distorsionen el mercado por parte de ese productor en el Reino Unido que contribuiría materialmente a la no- exceso de capacidad del mercado de acero. Si la certificación no se proporciona anualmente como se establece en el Anexo de esta proclamación, el Secretario puede denegar temporalmente el acceso de cualquier productor de acero del Reino Unido a la tasa dentro del contingente para el contingente arancelario aplicable. La secretaria, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, está autorizado a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas relativas a las certificaciones establecidas en el Anexo de esta proclamación. Si no se proporciona una certificación como se establece en el Anexo de esta proclamación, podría resultar en el cobro de la tarifa establecida en la cláusula 2 de la Proclamación 9705.
(6) Las modificaciones al HTSUS realizadas por la cláusula 1 de esta proclamación entrarán en vigencia con respecto a los bienes ingresados para consumo, o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2022, y continuará en vigor, a menos que tales acciones sean expresamente reducidas, modificadas o terminadas.
(7) Cualquier importación de artículos de acero del Reino Unido y artículos de acero que se funden y vierten en el Reino Unido que se procesan posteriormente en un país miembro de la Unión Europea, que confiere origen en un país miembro de la Unión Europea, que fueron admitidos en una zona de comercio exterior de los EE. UU. bajo el «estado de extranjero privilegiado» como se define en 19 CFR 146.41, antes de las 12:01 a. hora del Este del 1 de junio de 2022, a lo dispuesto en el contingente arancelario vigente al momento del ingreso a consumo.
(8) Cualquier disposición de proclamaciones anteriores y Órdenes Ejecutivas que sea inconsistente con las acciones tomadas en esta proclamación se reemplaza en la medida de dicha inconsistencia.
EN FE DE LO CUAL, suscribo la presente este treinta y uno de mayo del año de Nuestro Señor dos mil veintidós, y el doscientos cuarenta y seis de la Independencia de los Estados Unidos de América.
JOSÉ R. BIDEN JR.
Reportacero