Economia y Politica

Emite STPS disposiciones para registro a empresas con servicios especializados

25 de mayo 2021.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) emitió un acuerdo por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), acerca de las disposiciones para el registro de las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas al que refiere el art. 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo que las empresas interesadas deben acceder a la plataforma https://repse.stps.gob.mx/ para solicitar el registro.

En dicha plataforma proporcionaran información y documentación respecto al servicio u obra especializada a registrar, misma que deberá de estar ligada con el objeto social dentro del acta constitutiva.

Cabe precisar que la STPS podrá requerir información o documentación adicional a la que se establece en el acuerdo.

Por lo que a través de a Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

Además, los solicitantes deberán demostrar que están al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

Ya registrados la STPS asignará un folio para dar seguimiento a la solicitud de registro y la autoridad deberá dar una respuesta en un lapso de 20 días hábiles.

Al respecto, dicho registro será vigente por tres años y será necesario para que los contratistas puedan prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para la renovación deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.

En caso de que la STPS detecte incumplimiento, notificará a la persona física o moral para que dentro de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Las empresas registradas deberán de tener debidamente identificados a los trabajadores vinculados con el servicios u obra especializada, así como tener toda la documentación relacionada con la operación.

Asimismo, en los contratos celebrados con empresas registradas deberán de contar con el registro y folio detallados en el mismo.

No debe pasar desapercibido que en caso de que las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, no tengan su registro o el mismo sea cancelado, ya no podrán dar dichos servicios.

El acuerdo entra en vigor a partir de hoy.

En un boletín la Cámara de la industria de la transformación de Nuevo León (Caintra), detalló que es importante tener en cuenta que a partir del 01 de agosto de 2021, no podrá deducirse en materia de impuesto sobre la renta ni realizar el acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado los pagos de los servicios de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social.

ReportAcero

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