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En venta de AHMSA, listo formato de subasta y entre compradores va Cargill 

Tomás de la Rosa

Después de más de dos años y medio de quedar paralizada por insolvencia, la venta de activos de la gigante siderúrgica quebrada Altos Hornos de México (AHMSA), parece perfilarse al final; ya se tiene el avalúo de activos, el formato de venta y algunos compradores identificados, entre ellos van acreedores como la gigante Cargill. Sin embargo, el burocratismo o la falta del rigor fundamental en el proceso, mantiene estancada la enajenación y por ende la liquidación a los miles de trabajadores, según el análisis de Reportacero a la comunicación legal del caso.

Un punto toral que destacó la jueza fue que considerando que en todo proceso de concurso mercantil rigen los principios de trascendencia, celeridad, publicidad y buena fe; sin embargo, en el caso de AHMSA, instó al Síndico en la “necesidad de actuar con celeridad para maximizar el valor de la masa en lo individual y como unidad productiva, por el posible riesgo de que ningún acreedor reciba su pago en caso de no lograrse la venta de bienes”. Esto ante los errores presentados en las propuestas que a continuación se mencionan.

¿VILLACERO Y CARGILL ENTRE LOS COMPRADORES?

En la información enviada por el Síndico a la jueza, hay una sección o apartado llamado “preclasificación de postores”, entre los que sobresale que algunos acreedores con garantía participarán en el proceso de compra-venta.

Entre los potenciales compradores de AHMSA y Minosa, en la comunicación legal sobresalen las siglas CFSI, que según algunos conocedores del tema corresponden a uno de los brazos financieros de la gigante global estadounidense de cadena de suministro de alimentos Cargill, es decir a Cargill Financial Services International (CFSI).

Además, vale recordar que otro de los grandes acreedores de la acerera es Grupo Villacero de Julio Villarreal. El empresario regiomontano, es amigo del expresidente Andrés Manuel López Obrador y fue unos de sus financiadores de sus campañas políticas, según reportes de prensa del pasado.

Grupo Villacero es un gigante distribuidor y procesador de acero en México. Es el socio incómodo de Grupo Collado, otro comercializador de acero, del cual tiene una participación accionaria. Además, en 2020, el intentó sin éxito comprar el 55% de la holding de AHMSA (Grupo Acerero del Norte, GAN). El empresario es acreedor de AHMSA a través de su brazo financiero Afirme.

Para la jueza del caso, Ruth Haggi Huerta García, la “preclasificación de postores”, dijo que sería mejor que cada uno de los potenciales compradores presentará su información y que se detallará en las bases de la subasta, “máxime, que los acreedores garantizados participantes conjuntamente con los apoderados de los fiduciarios de los fideicomisos de garantía CFSI, serán considerados postores calificados sin tener que pasar por el procedimiento de preclasificación ahí establecido”.

Además, Huerta dijo que el encargado legal de vender los activos (sin pasivos financieros, ni laborales) de AHMSA y de Minera del Norte (Minosa), Víctor Manuel Aguilera Gómez, el Síndico, propone una venta especial de activos, para lo cual mencionó un “anexo A”, “sin que haya sido anexado el mismo, por lo que, a la propuesta que exhiba deberá adjuntar dicho anexo”. 

FORMALIDADES INCUMPLIDAS

Desde julio pasado, Aguilera tiene el que será el valor mínimo que servirá para la subasta de los activos de la empresa.

Además, ya hay una solicitud enviada a Huerta, para su aprobación del formato para la venta de activos e incluso, ya hay una preselección de potenciales compradores, entre los que están algunos acreedores. El mes pasado, Aguilera comentó en entrevista con Reportacero que había cinco interesados en producir acero en las instalaciones de AHMSA.

Ese escenario parecería promisorio, pero no es porque no se han cumplido con los formatos que exige el proceso.

Recientemente, la jueza dijo que la valuación de activos original fue presentada por el Síndico, el 15 de julio de AHMSA (expediente de quiebra 19/2023) y el 1 de agosto el de Minosa (expediente de quiebra 77/2022) y con ellos también “la propuesta del procedimiento para la enajenación de los bienes que integran la masa concursal de las comerciantes”.

Sin embargo, Huerta dijo: “esta juzgadora determina no tener por exhibidos (los documentos) en los términos que propone el especialista, el avalúo (…) así como la propuesta del procedimiento para la enajenación de los bienes que integran la masa concursal (bienes, derechos y obligaciones) de las comerciantes (empresas:)” AHMSA y Minosa”.

El rechazo al avalúo fue porque si bien, el documento trae las firmas autógrafas de los responsables, las mismas no cumplen con la normativa nacional e internacional en materia de comercio en lo que respecta al uso de medios electrónicos, digitales o informáticos para autenticar la identidad del firmante y garantizar la integridad de un documento y los archivos vinculados en caso de haberlos, en sustitución de las firmas manuscritas, a las que puede denominarse en general firmas electrónicas.

Lo anterior, como lo ordena el Código de Comercio y la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas.

Además de las firmas de los responsables de realizar la valuación, Huerta también detectó otro posible error en la valuación.

Para la jueza, el avalúo carece del “valor mínimo de referencia”, el cual será el precio mínimo obligatorio para que las posturas de compra puedan ser consideradas como posturas legales en el procedimiento de venta

“El avalúo que nos ocupa no contiene la información antes mencionada, en los términos que se precisa en la propuesta de procedimiento de enajenación presentada por el Síndico ya que si bien, se establece el valor de las garantías antes mencionadas, no se precisa el monto proporcional que representan respecto del monto total del avalúo expresado tanto en porcentaje como en monto nominal”.

Alonso Ancira

JUNTAS, PERO NO REVUELTAS

Como publicó Reportacero la semana pasada, la jueza aceptó el “incidente de acumulación de autos” para que el proceso de venta de activos se haga a través de un sólo proceso.

Sin embargo, advirtió: “”no obstante, aún en forma previa a la citada acumulación de procedimiento, se ha establecido en reiteradas ocasiones por esta juzgadora la autonomía que mantiene el expediente concursal 19/2023 (AHMSA) con relación al diverso 77/2022 (Minosa)”.

“Al decretarse dicha acumulación se precisó que ambos expedientes continuarían tramitándose por cuerda separada y sin consolidación de masas, por lo que cada una de las comerciantes conservan de manera independiente y por separado los acreedores que les han sido reconocidos, así como su propio patrimonio. Sin embargo, la propuesta de enajenación exhibida por el síndico resulta contraria a lo antes determinado”, agregó la jueza.

Por lo anterior, ordenó que “es necesario que tanto en la propuesta de enajenación, como en el avalúo que exhiba el especialista se señale de forma clara y precisa los bienes que corresponden a cada una de las comerciantes, así como las cantidades y porcentajes que se pretende obtener para cada una de ellas”.

 

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