Obliga Memorando a Sría. de Comercio a investigar efectos de importaciones de acero
26 de abril de 2017.- El Memorándum firmado por el Presidente Donald Trump que prioriza la investigación de los efectos de las importaciones de acero sobre la seguridad nacional de conformidad con la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, le permite tomar medidas para ajustar las importaciones de forma que no amenacen dicha seguridad.
De modo que si se determina que el acero está siendo importado en Estados Unidos en cantidades o circunstancias que amenacen con perjudicar la seguridad nacional, el Presidente está autorizado para tomar las medidas necesarias.
Actualmente Estados Unidos (EUA) ya cobra muchos derechos antidumping y compensatorios a productos siderúrgicos importados.
Tales órdenes imponen derechos a bienes que se venden en los EUA. Según una hoja informativa publicada por el Representante Comercial de los Estados Unidos, en abril de 2016, un total de 332 órdenes de servicio se aplicaban, y casi la mitad (149) cubría productos de acero extranjeros.
Los derechos antidumping y/o derechos compensatorios cubren un grupo grande y diverso de productos de acero con un alcance geográfico amplio, extendiéndose de acero al carbón laminado en caliente a productos planos de acero de Australia, Brasil, China, India, Indonesia, Japón, Corea, Países Bajos, Rusia, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania y el Reino Unido; A los clavos de acero de China, Corea, Malasia, Omán, Taiwán, Reino Unido Emiratos y Vietnam; Y a perchas de ropa de alambre de acero de China, de Taiwán, y de Vietnam.
¿Qué factores se examinarán?
La Sección 232 delinea los factores que el Secretario de Comercio y el Presidente deben considerar en tales investigaciones, incluyendo:
· La producción nacional necesaria para las necesidades proyectadas de defensa nacional, [y] la capacidad de las Industrias para satisfacer tales requisitos;
· Las disponibilidades existentes y previstas de los recursos humanos, productos, materias primas y otros suministros y servicios esenciales para la defensa nacional;
·Los requisitos de crecimiento de tales industrias y tales suministros y servicios, incluyendo la inversión, exploración, Y desarrollo necesario para asegurar tal crecimiento;
· La importación de bienes en términos de sus cantidades, disponibilidades, carácter y uso que afecten a tales Industrias y la capacidad de los Estados Unidos de satisfacer los requisitos de seguridad nacional;
· El impacto de la competencia extranjera sobre el bienestar económico de las industrias nacionales individuales; y
· Cualquier desempleo sustancial, disminución en los ingresos del gobierno, pérdida de habilidades o inversión u otros Efectos derivados del desplazamiento de productos nacionales por importaciones excesivas «.
La Sección 2 del Memorándum se basa en estos criterios y ordena específicamente al Secretario de Comercio que los examine en el contexto de la industria siderúrgica. También ordena al Secretario de Comercio que «considere la situación y la probable eficacia de los Estados Unidos para negociar una reducción en los niveles de exceso de capacidad de acero en todo el mundo «.
¿Qué sucede después?
En virtud de la Sección 232, el Secretario de Comercio tiene 270 días después de la fecha en que se inició la investigación para presentar un informe al Presidente sobre los efectos de las importaciones de acero sobre la seguridad nacional.
El informe debe incluir las recomendaciones del Secretario de Comercio sobre el curso de acción o inacción basado en los resultados de la investigación.
De conformidad con el estatuto, si el Secretario de Comercio determina que Acero «se importa a los Estados Unidos en cantidades o en circunstancias que amenacen con la Seguridad Nacional, el Secretario aconsejará al Presidente en dicho informe.
Las partes del informe que no Contienen información clasificada será publicada en el Registro Federal conforme a la Sección 232.
A continuación, de conformidad con el artículo 232
1) Dentro de los 90 días siguientes a la recepción del informe del Secretario de comercio para no menoscabar la seguridad nacional, el Presidente determinará:
(1) Si está de acuerdo con las conclusiones del Secretario de Comercio; y
(2) Qué medidas deben adoptarse para ajustar las importaciones de acero y sus derivados para que no amenacen seguridad nacional.
2) La Sección 232 ordena al Presidente presentar al Congreso una declaración escrita de «las razones Por qué el Presidente ha decidido actuar o se ha negado a adoptar medidas «dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dichas determinaciones son hechos.
Staff ReportAcero