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Impone México aranceles al acero y otros productos de EUA

5 de junio de 2018.- El Gobierno de México anunció que a partir de hoy aplicará aranceles de entre 5 y 25% a la importación de acero y entre 10 y 25% a otros productos originarios de Estados Unidos como respuesta al arancel aplicado por ese país al acero y aluminio mexicano ordenado por el presidente Donald Trump.

En un decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) informa la suspensión del trato arancelario preferencial a EUA y el incremento de las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de ese país, las cuales estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EUA ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México.

“Es urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles”, señala.

Además de los productos de acero se aplicarán diversos aranceles a productos como piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, diversos quesos, whisky, revestidos de aluminio y cinc, entre otros, hasta por un monto equiparable al nivel de la afectación.

También se modificó el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el propósito de continuar con la congruencia en la medida, también resulta urgente y necesario modificar el Decreto señalado.

Detalla que conforme a las disposiciones del Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, EUA, previo a la imposición de las medidas, debió notificar a la Partes sin demora el inicio del procedimiento que pudiera desembocar en una medida de emergencia, notificar a la Comisión de Libre Comercio, consultar a la Parte afectada, y, en su caso, ofrecer opciones de compensación de conformidad con el artículo 802, párrafos 4, 5 y 6 del TLCAN.

“Al haber incumplido EUA con las obligaciones mencionadas, México tiene derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por EUA, de conformidad con el artículo 802, párrafo 6 del TLCAN”, señala.

“Es necesario y urgente imponer medidas equivalentes a las medidas implementadas por EUA, al amparo de lo dispuesto por el Capítulo VIII del TLCAN y la Ley de Comercio Exterior, consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EUA, que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EUA. ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México establecidas en las Proclamaciones 9704 y 9705 mencionadas”.

Añade que con el fin de diferenciar entre las mercancías a las que les será aplicable las medidas a imponer de las que no se verán afectadas, es necesario crear una fracción arancelaria que permita distinguir los embutidos de porcino de las otras especies.

Si la mercancía ostenta alguna marca, etiqueta o leyenda que la identifique como originaria de o producida en EUA se considerará originaria de dicho país.

Por César Sánchez


 

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