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Impone SE cuota compensatoria ad valorem de 28.06% por cinco años a cadena de acero de eslabones soldados de China

5 de septiembre de 2024.- La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diairio Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE o por cualquier otra, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, de $0.50 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023.

(Punto 2. El 5 de enero de 2010, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 17 de julio de 2008.

Punto 3. El 21 de julio de 2014, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de $0.50 dólares por kilogramo, señalada en el punto anterior, contados a partir del 18 de julio de 2013.

Punto 4. El 17 de julio de 2019, se publicó en el DOF la «Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo, señalada en los puntos 2 y 3 de la presente Resolución, contados a partir del 18 de julio de 2018).

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 220 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

Reportacero

 

 

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