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Impone SE cuota compensatoria definitiva de 40.25% a ferrosilicomanganeso de la India

18 de Octubre de 2016.- La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy en el Diario Oficial (DOF) que existen elementos suficientes que sustentan que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

De este modo la SE determinó que dichas importaciones deberán pagar una cuota compensatoria definitiva del 40.25%.

“RESOLUCIÓN: Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra”, señala la SE en su resolución definitiva..

La resolución ocurre luego de un análisis en que se concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que en el periodo investigado dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.

Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 40.25%. En el periodo investigado, dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 24 puntos porcentuales, al pasar del 20% a 44%.

b.    Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado; aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo.

c.     Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 3.7% y 7%, respectivamente, en el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.

d.    La concurrencia de las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular, en los siguientes: disminuyeron el volumen de ventas al mercado interno 4%, los ingresos por ventas 9.9% y los precios al mercado interno 3%; así como afectaciones en las utilidades de operación 64.2%, en el margen operativo 4.1 puntos porcentuales, en la liquidez y el nivel de apalancamiento; asimismo, aumentaron los inventarios 94% y la relación de inventarios a ventas 8 puntos porcentuales.

e.     El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, son elementos que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional.

f.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado indican que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), PNOMI (13%), volumen de ventas al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas al mercado interno (35%), utilidades operativas (628%) y margen operativo (25 puntos porcentuales).

g.    La información que obra en el expediente administrativo, indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Asimismo, las restricciones comerciales que enfrenta la India por medidas antidumping en los Estados Unidos, permiten presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

h.    No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de la India.

En su resolución la secretaría de Economía señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India.

Staff Reportacero

 

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