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Impone SE cuotas compensatorias a productos planos de acero inoxidable

1 de octubre de 2020.- La Secretaría de Economía, SE, emitió su Resolución Final sobre la investigación antidumping de las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra:

  1. de 0.63 dólares por kilogramo para todas las empresas exportadoras de China.
  2. de 0.61 dólares por kilogramo para Hoka y de 0.05 dólares por kilogramo para YLSS.

No se establecen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Taiwán procedentes de Yieh Mau, Yieh United y de las demás empresas exportadoras de ese país.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 505 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China y Taiwán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

 

Reportacero

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